Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/10/2008

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 27 de Octubre de 2008

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 829/08.
Rawson, 16 de Octubre de 2008.
VISTO: El artículo 42º del Código Fiscal y sus modificatorias y la Resolución Nº 352/02 MH, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 42º del Código Fiscal y sus modificatorias, establece que mediante Resolución del Ministerio de Economía y Crédito Público se fijará el interés mensual proporcional calculado sobre la tasa nominal anual pasiva del Banco de la Nación Argentina para operaciones en pesos a aplicarse a los Planes de Facilidades de Pago que otorgue la Dirección General de Rentas;
Que en virtud de la facultad otorgada según lo expresado en el párrafo precedente, el Ministerio de Economía y Crédito Público emitió la Resolución mencionada en el Visto fijando la tasa de interés mensual a aplicarse en los Planes de Facilidades de Pagos otorgados por esta Dirección General de Rentas sobre la base del promedio simple de las Tasas Nominales Anuales Pasivas informadas mensualmente por el Banco de la Nación Argentina calculándose los Planes de Pago mediante el sistema de amortización francés;
Que el artículo 3º de la misma resolución autoriza a la Dirección General de Rentas a establecer mensualmente la tasa resultante;
Que atento a lo informado por el Banco de la Nación Argentina para el mes de Octubre de 2008 las tasas nominales pasivas para depósitos a plazo fijo para 90, 120 y 180 días han sido 10,2566%, 10,2996% y 10,5005% respectivamente;
Que del promedio de las mismas resulta una tasa de interés mensual a aplicarse a los Planes de Facilidades de Pago a otorgarse por esta Dirección General del 0,86%;
Que corresponde dictar el instrumento legal pertinente;
POR ELLO:
La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Mensual a aplicar en los Planes de Facilidades de Pagos otorgados por la Dirección General de Rentas será del 0,86% mensual.
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en Boletín Oficial.
Artículo 3º.- REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
Cr. EDUARDO TOMAS WILLIAMS
Director General Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 24-10-08 V: 30-10-08

PAGINA 3
HONORABLE LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DEL CHUBUT

RESOLUCIÓN N 113/08-HL.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Solicitar al Ministro Coordinador de Gabinete, en los términos y alcances establecidos en el articulo 134, inciso 3, de la Constitución Provincial, para que, en el plazo de DIEZ 10 días informe a esta Legislatura:
a Nombre y Apellido de la totalidad de los profesionales de la salud médicos, odontólogos, bioquímicos, etc. que presten servicios en el Hospital Zonal de Trelew y Centros de Salud dependientes de dicha Institución, que sean de planta permanente, transitoria o cualquier otra forma de contratación.
b Determinar en cada uno de ellos, cuando correspondiere, de acuerdo a la Ley N 2.672, el régimen horario 20, 30, 40, ó 44 horas semanales por el cual se le abonan sus salarios.
c En los días laborables, informar horarios de trabajo precisando hora de iniciación y finalización y el lugar o los lugares en donde desarrollan sus actividades cada uno de ellos consultorio, sala de internación, centros de salud, oficina, etc..
d En aquellos casos que tengan dedicación exclusiva informar si se cumple con lo estipulado en la Ley N 2.672, respecto a la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo los días sábados de 8 a 12
horas. En caso afirmativo precisar los lugares en donde desarrollan tareas.
e Detallar los profesionales que prestan servicios a través de contratos con cualquier modalidad, precisando en cada uno de ellos el monto que perciben mensualmente.
f Se deberá informar además si se da cumplimiento a lo estipulado en la Ley N 989, artículo 8, respecto a la obligación, en el hospital y centros de salud, en el hall de entrada u otro lugar visible, debe observarse un cartel que indique el nombre, especialidad, lugar y el horario de trabajo que desarrollan los distintos profesionales en sus respectivos lugares de trabajo, en caso de que no se cumplimente dicha norma explicitar los motivos de tal omisión.
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/10/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date27/10/2008

Page count26

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2008>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031