Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 20 de Octubre de 2008

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5º: Establécese que el uso y funcionamiento del aserradero se regirá bajo las normas forestales vigentes.
Artículo 6º: Déjase expresamente establecido que la Dirección General de Bosques y Parques no se compromete a la provisión de materia prima ni al otorgamiento de permiso alguno de aprovechamiento.
Artículo 7º: El registro tiene carácter de intransferible. Toda modificación que surja a la Ficha Técnica presentada, deberá ser declarada por el titular dentro de los treinta días de producida a la Dirección General de Bosques y Parques.
Artículo 8: El tratamiento o disposición final de los desperdicios, fruto del aserrío aserrín, despuntes y otros, será responsabilidad del titular de la presente autorización, quien deberá manejarlos según lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 9º: El presente permiso será fiscalizado por la Delegación Forestal El Hoyo.
Artículo 10º: La presente autorización tendrá vigencia hasta el día 31 de enero del año 2010, pudiendo la Dirección General Bosques y Parques considerar la posibilidad de renovación de la misma, en función del cumplimiento de las normativas vigentes y si la existencia de la materia prima lo permite.
Artículo 11º: En caso de incumplimiento a la presente reglamentación, se aplicará al responsable, las multas previstas en la legislación vigente.

Disp. Nº 95

12-09-08

Articulo 1º: Reinscríbase al Aserradero fijo CURRUMAHUIDA del Señor Ricardo PRIETO, DNI:
10.346.732, bajo el Nº 19 del Registro Único de Autorizaciones de Aserraderos Fijos y Portátiles.
Artículo 2º: Autorícese al Señor Ricardo PRIETO a poner en funcionamiento las máquinas declaradas en el Anexo I de la Disposición Nº 63/04 DGByP, dentro del lote 4, fracción A, sección J-III del sector 2, paraje La Isla ejido de Lago Puelo.
Artículo 3º: Establécese que el uso y funcionamiento del aserradero se regirá bajo las normas forestales vigentes.
Artículo 4º: Déjase expresamente establecido que la Dirección General de Bosques y Parques no se compromete a la provisión de materia prima ni al otorgamiento de permiso alguno de aprovechamiento.
Artículo 5º: El registro tiene carácter de intransferible. Toda modificación que surja a la Ficha Técnica presentada, deberá ser declarada por el titular dentro de los treinta días de producida a la Dirección General de Bosques y Parques.
Artículo 6: El tratamiento o disposición final de los desperdicios, fruto del aserrío aserrín, despuntes y otros, será responsabilidad del titular de la presente autorización, quien deberá manejarlos según lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 7º: El presente permiso será fiscalizado por la Delegación Forestal Lago Puelo.
Artículo 8º: La presente Autorización, tendrá vigencia hasta el día 31 de enero del año 2010, pudiendo la Dirección General de Bosques y Parques consi-

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derar la posibilidad de renovación de la misma, en función del cumplimiento de las normativas vigentes y si la existencia de la materia prima lo permite.
Artículo 9º: En caso de incumplimiento a la presente reglamentación, se aplicará al responsable, las multas previstas en la legislación vigente.

Disp. Nº 97

16-09-08

Articulo 1º: Reinscríbase al Aserradero Portátil del Señor Andrés Alejandro SAURA, DNI: 18.546.525, bajo el Nº 41 del Registro Único de Autorizaciones de Aserraderos Fijos y Portátiles.
Artículo 2º: Establécese que el Señor Andrés Alejandro SAURA, deberá solicitar por escrito en la Delegación Forestal más próxima al área donde realizará el servicio de aserrío y cada vez que cambie de lugar de aserrío, la autorización de instalación y funcionamiento de un aserradero portátil marca ARBO con dos sierras circulares una de 450 milímetro de diámetro y la otra sierra de 650 milímetro de diámetro, Motor gasolero marca TOYOTA cuatro cilindro Nº 96000-0930.
Artículo 3º: A los efectos del Artículo anterior, el interesado deberá Adjuntar la siguiente documentación:
1. Constancia de inscripción en los tributos municipales, especialmente habilitación comercial, correspondiente al lugar de instalación y funcionamiento e impuesto a los ingresos brutos, de acuerdo a la legislación vigente a cada municipio y libre de deuda extendido por los municipios correspondientes.
2. Conformidad del propietario del inmueble o permisionario forestal, en su caso.
3. Copia del contrato de Locación de Servicios, en su caso.
Artículo 4º: Establécese que el uso y funcionamiento del aserradero se regirá bajo las normas forestales vigentes.
Artículo 5º: Déjase expresamente establecido que la Dirección General de Bosques y Parques no se compromete a la provisión de materia prima ni al otorgamiento de permiso alguno de aprovechamiento.
Artículo 6º: El registro tiene carácter de intransferible. Toda modificación que surja a la Ficha Técnica presentada, deberá ser declarada por el titular dentro de los treinta días de producida a la Dirección General de Bosques y Parques.
Artículo 7: El tratamiento o disposición final de los desperdicios, fruto del aserrío aserrín, despuntes y otros, será responsabilidad del titular de la presente autorización, quien deberá manejarlos según lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 8º: La presente autorización tendrá vigencia hasta el día 31 de enero del año 2010, pudiendo la Dirección General Bosques y Parques considerar la posibilidad de renovación de la misma, en función del cumplimiento de las normativas vigentes y si la existencia de la materia prima lo permite.
Artículo 9º: En caso de incumplimiento a la presente reglamentación, se aplicará al responsable, las multas previstas en la legislación vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/10/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date20/10/2008

Page count22

Edition count4365

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Dernière édition30/07/2024

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