Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 8 de Octubre de 2008

BOLETIN OFICIAL

MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 5.605 MODIFICADO POR LAS LEYES Nº 5.636 Y Nº 5.719, Y EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 5.719, MODIFICADO POR LA LEY Nº 5.723.

LEY Nº 5.791
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 5.605 modificado por las Leyes Nº 5.636 y Nº 5.719, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Establécese a partir del 01 de agosto de 2.008, que en ningún caso un docente que detente cargo testigo 1.11 o su equivalente en un mínimo de VEINTE20 horas cátedras en Nivel Polimodal y DIECISIETE 17 horas cátedras en nivel superior, que preste sus funciones en la Comarca del Río Senguer Golfo San Jorge conformada por las localidades de: Camarones, Comodoro Rivadavia, Gobernador Costa, José de San Martín, Rada Tilly, Río Mayo, Río Pico, Alto Río Senguer, Sarmiento, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Buen Pasto, Facundo, Lago Blanco, Ricardo Rojas y Atilio Viglione y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA $ 1.670.- por persona netos de aportes personales, incluidos los adicionales de Ley por todo concepto, la zona y el fondo nacional de incentivo docente, correspondiente a la liquidación mensual.
El docente que preste sus funciones en el resto del territorio provincial que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500.- por persona netos de aportes personales, incluidos los adicionales de Ley por todo concepto, la zona y el fondo nacional de incentivo docente, correspondiente a la liquidación mensual.

Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1260/08.
Rawson, 01 de Octubre de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación del artículo 1º de la Ley Nº 5.605 modificado por las Leyes Nº 5.636 y Nº 5.719, y del artículo 3º de la Ley Nº 5.719, modificado por la Ley Nº 5.723; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 18
de septiembre de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5791
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1219

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 5.719, modificado por la Ley Nº 5.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Establécese a partir del 01 de agosto de 2.008, que ningún docente que se desempeñe en cargo al que le corresponda Índice 1, con DOCE 12 o más años de antigedad, percibirá una remuneración neta no inferior a PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA $ 1.950.- sin fondo de incentivo docente e incluida la zona.
Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

PAGINA 3

26-09-08

Artículo 1.- Reconócese los servicios efectivamente prestados, por la agente RÍOS Claudia, M.l. N
20.339.557 - Clase: 1968, cargo Oficial Superior Administrativo - 3-001 - Clase I - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo -Planta Permanente, desde el 01 de Septiembre de 2007 y hasta el 11 de Febrero de 2008
inclusive, en el desempeño de las funciones realizadas en el cargo de Jefe de Departamento Sueldos de la Dirección de Despacho y Administración de Personal, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones.Artículo 2.- Por el servicio Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, se le abonará a la agente mencionada en el Artículo precedente, la diferencia salarial existente entre el cargo de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/10/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date08/10/2008

Page count25

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

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