Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/9/2008

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 24

BOLETIN OFICIAL

ciudad de Esquel, Pcia. del Chubut, en Horario de Lunes a jueves de 16 a 19 hs. TE 02945 451534 o 15467398, se podrá convenir el Horario de visita no menor a SIETE DIAS y en horario de tres horas diarias al inmueble con el Martillero los días lunes a viernes entre las 16 y 19 hs., a partir de la fecha de publicación del presente edicto. PUBLICACIÓN: Publíquense Edictos por Dos 2 días en el Boletín Oficial de la Provincia, un diario de mayor circulación de la zona y estrados judiciales.
Esquel, 15 de Septiembre de 2.008.
BRUNO M. NARDO
Secretario I: 29-09-08 V: 30-09-08.
EDICTO
DEAL S.R.L.
C.U.I.T. Nº 30-70966803-6
INSTRUMENTOS: Modificación y adecuación de contrato constitutivo de sociedad de responsabilidad limitada, efectuada mediante instrumento privado, de fecha 13/9/2008.- SOCIOS: Gabriela Rosana LAVORI, DNI
22.400.359,C.U.I.T. 27-22400359-0, nacida el 08/12/
1971, domiciliada en Mitre 1134 de Puerto Madryn, y Eber Leonardo IRAIZOZ, DNI 29.922.548, C.U.I.L. 2029922548-9, nacido el 09/1/1.983, domiciliado en Ingeniero Mitre 54, Dpto. 3 de la Localidad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora, Pcia. de Bs. As., ambos argentinos, empresarios, solteros.- MODIFICACIÓN DE
ESTATUTO: En virtud del Acta de Reunión de Socios Unánime Nº 11 del 11/9/2008, se modifican el Articulo Tercero del Estatuto Social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: ESTATUTO SOCIAL: Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros o en participación con terceros, a las siguientes actividades:
I TRANSPORTES: a Comerciales: Transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo en general y en especial, transporte público de pasajeros y carga mediante la explotación de vehículos propios o de terceros y de concesiones de líneas de transporte público de pasajeros o carga, nacionales, provinciales, interprovinciales, comunales, intercomunales e internacionales; compra, venta, arriendo o subarriendo de vehículos y sus implementos y accesorios; compra, venta y/o permuta y/o consignaciones y representaciones de repuestos y accesorios, cubiertas, cámaras, motores, así como productos y subproductos y mercaderías, industrializados o no, y en general cualquier otro artículo para vehículos, sin restricción ni limitación alguna, su importación y exportación, y la reparación de vehículos propios y ajenos.- b Transporte de pasajeros y cargas, por recorridos actualmente autorizados y/o que en el futuro autoricen las autoridades comunales, provinciales y/o nacionales, pudiendo operar en las categorías servicio regular de línea, excursión, turismo, servicios contratados y cualquier otra contemplada y/o que en el futuro contemplen las ordenanzas municipales, las leyes y decretos pro-

Martes 30 de Septiembre de 2008

vinciales y leyes y decretos nacionales vigentes en la materia. Podrá igualmente gestionar y realizar transporte internacional de pasajeros y cargas.- c Transporte de carga, mercaderías generales, fletes, acarreo, mudanzas, caudales, correspondencia, encomienda, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, transporte de pasajeros y combustibles, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones, remolques. Realizar operaciones de contenedores y despachos de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados. II Agencia de viajes y turismo: Reserva y venta de pasajes terrestres, marítimos y aéreos, nacionales e internacionales; reserva y venta de excursiones programadas por terceros o propios; reserva de hoteles, dentro y fuera del país; reserva y venta de entradas a espectáculos artísticos, sociales, culturales, deportivos; representaciones, comisiones, consignaciones, organización y todo lo vinculado con viajes, excursiones, cruceros y turismo individuales o colectivos, con o sin inclusión de todos los servicios propios en el país o en el exterior, la recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país o en la zona, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticas y el despacho de sus equipajes; la representación de otras agencias o empresas, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios; la realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo.III Náutica y Actividades Subacuáticas: Organizar, promover, realizar y financiar el transporte náutico de personas y cosas y todo tipo de excursiones y deportes náuticos, buceo, paseos, pesca, avistaje de ballenas.IV Agencias Marítimas: Representación de compañías o empresas de navegación marítima, pudiendo dedicarse por cuenta propia o de terceros a la explotación de todo lo concerniente al transporte marítimo.- V Mandatos y Servicios: Mediante la administración de cualquier tipo de propiedades urbanas, rurales, de consorcios de copropietarios, diligenciamiento de toda clase de certificados, el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de terceros, la tramitación en general de toda clase de documentación ante los organismos oficiales y privados. El asesoramiento integral y registro de toda clase de operaciones de compraventa, ya sea de inmuebles o de toda clase de bienes registrables, en el orden nacional, provincial o municipal. La aceptación, desempeño y otorgamiento de representaciones, concesiones, comisiones, agencias y mandatos en general.- VI Restaurantes, bares y confiterías: Explotación comercial del negocio del bar y confitería; despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol; servicios de café, té, leche y demás productos lácteos; postres, helados, sándwiches, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios.- VII Garaje. Lavadero: Explotación de espacios destinados a la guarda de automóviles y rodados en general, ya sea en estacionamientos por hora, día, o mes. También podrá dedicarse a la explotación de ser-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/9/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date30/09/2008

Page count29

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2008>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930