Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/9/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
EXÍMESE DEL PAGO QUE EN CONCEPTO DE
DERECHO DE ACCESO A LAS ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS FIJA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
A LOS EXCOMBATIENTES DE MALVINAS.
LEY Nº 5.776
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
Miércoles 17 de Septiembre de 2008
que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5776
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
INCORPORASE EL ARTÍCULO 22º BIS EN EL TÍTULO VI DE LA LEY Nº 4.086 REGLAMENTACION DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
LEY Nº 5.777
LEY :
Artículo 1.- Exímese del pago que en concepto de derecho de acceso a las Áreas Naturales Protegidas fija la Autoridad de Aplicación a los excombatientes de Malvinas.
Artículo 2.- El concepto de ex combatiente al que alude el artículo primero alcanza a la unidad de ex soldados combatientes de Malvinas con residencia en la Provincia del Chubut, quienes al efecto deberán acreditar su condición mediante la presentación del carnet correspondiente.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1126/08.
Rawson, 09 de Septiembre de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se exime del pago que en concepto de acceso a las Areas Naturales Protegidas fija la Autoridad de Aplicación a los ex combatientes de Malvinas, quienes acreditarán su condición mediante la presentación del carnet correspondiente;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 26 de Agosto de 2.008 y la facultad
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Incorporáse el artículo 22º bis en el Título VI de la Ley N 4.086, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22 bis.- El Secretario del Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la verificación de los antecedentes declarados por los inscriptos como postulantes a los concursos de antecedentes y oposición para la designación de Magistrados y Funcionarios Judiciales así como de los comprobantes, certificados y título presentado, legitimidad de los certificados psicofísicos, de antecedentes y domicilio real, así como todo dato que a su juicio tenga incidencia en el orden de mérito que se remita a la Honorable Legislatura para la consideración del acuerdo previsto en la Constitución Provincial.
A los efectos del cumplimiento de la verificación y constatación encomendada, deberá requerir del Pleno del Consejo de la Magistratura la firma de los respectivos convenios de cooperación necesarios.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut