Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

publicada en el Boletín Oficial de fecha 6 de Junio de 2008; y CONSIDERANDO:
Que se dicta la misma en virtud de lo normado por la Ley Nº 5125y su modificatoria Nº 5436;
Que en sus artículos resolutivos se designan Asesores Delegados con dependencia técnica de la Asesoría General de Gobierno, en los Ministerios, Secretarías y Entes Autárquicos, conforme el listado de profesionales obrante en los Anexos I, II y III de la citada norma;
Que entre los Entes Autárquicos detallados en el Anexo III referido se menciona a este Tribunal de Cuentas de la Provincia, designándose como delegado al Dr.
Oscar Daniel Vitale.Que causa asombro a este cuerpo la designación referida, toda vez que la Ley Nº 5125 y su modificatoria Ley Nº 5436 nada dice al respecto, esto es, no estipula ni puede estipular la presencia de un asesor delegado en este organismo;
Que la no inclusión legislativa mencionada no puede ser objeto de interpretación alguna y menos aún en función de un acto administrativo dictado por una dependencia de rango inferior a este Tribunal;
Que ello resulta así, atento las Facultades, Atribuciones y Deberes impuestos al Tribunal de Cuentas tanto por la Constitución Provincial cuanto por su Ley Orgánica;
Que en este orden de ideas cabe advertir que conforme lo prescripto por el Art. 13 de su Ley orgánica, el Tribunal de Cuentas tiene imperio necesario para afirmar y mantener su inviolabilidad funcional e independencia frente a los Poderes del Estado y Municipalidades sujetas a su control;
Que en igual sentido, el Tribunal de Cuentas de la Provincia resulta un órgano jurisdiccional de contralor externo de la Hacienda Pública y como tal reviste plena independencia de los Poderes del Estado;
Que en consecuencia su naturaleza jurídica no se condice con un Ente Autárquico del Estado provincial;
Que en igual sentido, tampoco se encuentra enmarcado como organismo dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia, como las restantes delegaciones previstas en la Ley Nº 5125;
Que así las cosas, resulta a todas luces errónea y contraria a derecho la designación efectuada;
Que el mantenimiento de la misma atenta contra la independencia de este organismo respecto de su tarea específica de control;
Que asimismo deviene llamativo que la citada Resolución sea refrendada con la firma de dos profesionales del derecho, quienes, durante un largo tiempo, detentaron los cargos de Presidente y Asesor Letrado de este Tribunal, por tanto conocedores de la naturaleza jurídica del mismo, su absoluta independencia y su rango de carácter constitucional;
Que en virtud de lo prescripto por el art. 16 inc c y 17 inc a de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, este cuerpo está facultado para interpretar las resoluciones concernientes a materias de su competencia y a observarlas cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias;

Viernes 29 de Agosto de 2008

Que en el caso de bajo análisis nos encontramos ante una resolución que resulta portadora de una ilegalidad manifiesta y que como tal debe ser pasible de la pertinente observación;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada y el Contador Fiscal, expidiéndose mediante dictámenes obrantes a fojas y respectivamente;
Por ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE:
Primero: Observar la Resolución Nº XXII-01 de la Asesoría General de Gobierno, en el sentido precisado en los considerandos que preceden, declarándola absolutamente inaplicable para este TribunAl, requiriendo su debida rectificación.Segundo: Regístrese, publíquese, notifíquese al Poder Ejecutivo y a la Asesoría General de Gobierno y cumplido que sea dicho cometido, Archívese.Pte. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Dra. LUCÍA ELENA NUÑEZ
Prosec. ROSA MARÍA RISSO PATRON

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 133/08
Rawson Chubut, 08 de Agosto de 2008
VISTO: El Expediente Nº 22.513, año 2005, caratulado: MUNICIPALIDAD DE DOLAVON - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2005;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 392/
08 la Sub Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Municipalidad de Dolavon no ha dado respuesta a la Nota Nº 17/08-F.3. fs.65 de fecha 20 de febrero del corriente año.
Que el artículo 34º de la Ley 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días.
Que asimismo el artículo 39º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación: Intendente: Sr. Juan Martín BORTAGARAY y Tesorera Municipal: Sra. Victoria C. de GARCIA.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de Dolavon: Intendente: Sr. Juan Martín BORTAGARAY y Tesorera Municipal: Sra. Victoria C. de GARCIA a dar respuesta a la Nota Nº 17/08-F.3.
fs.65, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/8/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/08/2008

Page count26

Edition count4369

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