Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/8/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 4
BOLETIN OFICIAL
previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 892
26-05-08
Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial Nº 2228 y su modificatoria Ley Nº 3684 que usufructúa el Señor Víctor Orlando COMAN, L.E. N 7.208.639.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 06 de marzo de 2007.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al Señor COMAN desde la fecha establecida en el artículo precedente.
Res. N 893
26-05-08
Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial Nº 2228 y su modificatoria Ley Nº 3684 que usufructúa el Señor Enrique Marcelino REINOSO, D.N.I. N
8.057.944.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 20 de marzo de 2008.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al Señor REINOSO desde la fecha establecida en el artículo precedente.
Res. N 894
26-05-08
Artículo 1 REAJUSTAR el beneficio de Jubilación Ordinaria Docente Ley Provincial N 3923, en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley N 4915, que usufructúa la Señora Mirta Zulma AME, L.C. Nº 5.490.226.
Artículo 2 El reajuste de la prestación citada en el artículo anterior se liquidará a partir del 12 de Marzo de 2007.
Res. N 896
Mónica VELASQUEZ, D.N.I. N 10.028.409, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Mayo de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O. Ley 4251
y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 908
29-05-08
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N 1388, y sus leyes modificatorias Nros. 2367, 3210 y 3390, al Señor Carlos Pedro LARREBURO, D.N.I. N
5.413.594, en su carácter de cónyuge supérstite de la Sra. Raquel Edith PUGH, L.C. N 6.272.770.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2007.
Res. N 909
29-05-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Sonia Alejandra TRILLO, D.N.I. Nº 16.147.166, ex-empleada de la Secretaría de Salud, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2008.
Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el primer párrafo del Artículo 37 de la Ley Provincial N 3923.
26-05-08
Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial Nº 2228 y su modificatoria Ley Nº 3684 que usufructúa el Señor Carlos Alberto BOHMER, D.N.I. N 7.814.691.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 13 de septiembre de 2007.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al Señor BOHMER desde la fecha establecida en el artículo precedente.
Res. N 895
Martees 26 de Agosto de 2008
26-05-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora
Res. N 910
29-05-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Nelly MENDEZ, D.N.I. N 10.304.616, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Mayo de 2008.
Res. N 911
29-05-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Yolanda Nélida SANTILLAN, D.N.I. N 11.237.819, exdocente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Mayo de 2008.
Res. N 912
29-05-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Marta Mabel REY, L.C. N 5.319.008, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Mayo de 2008.