Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/6/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

Jueves 19 de Junio de 2008

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
MODIFICASE EL ARTÍCULO 22º DE LA LEY Nº 5.413 SISTEMA PROVINCIAL DE PROTECCION INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

LEY N 5750
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación del artículo 22 de la Ley N 5.413, que establece el régimen de retiro especial para los trabajadores del Estado Provincial con hijos discapacitados; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de mayo de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5750
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR

L E Y:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 22 de la Ley N
5.413, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 22.- RÉGIMEN DE RETIRO ESPECIAL. Los trabajadores del Estado Provincial, cualquiera sea el sexo, que no tengan cónyuge, o que teniéndolo se les haya otorgado judicialmente la custodia exclusiva de hijos con discapacidad que requieran debido a ella la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida y no estén institucionalizados en la Provincia, podrán acceder a un régimen de retiro especial, con VEINTICINCO 25
años de aportes computables en la Administración Pública Provincial.
Para acceder a este régimen de retiro especial, los trabajadores del Estado Provincial que cumpliendo con los requisitos del párrafo anterior, tengan hijos con discapacidad que por las características propias del caso se encuentren institucionalizados en otra provincia, deberán certificar con constancias documentales la existencia de terapias o prácticas que requieran en forma constante y periódica la intervención del agente en las mismas.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL
OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 723/08.
Rawson, 11 de Junio de 2008.

PROCESO DE RECOLECCION DE FIRMAS BAJO
LA MODALIDAD DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.

LEY N 5751
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Todo proceso de recolección de firmas destinado a peticionar, proponer, reclamar, o ejercer en forma colectiva algún derecho de los previstos dentro de la Constitución Provincial bajo la modalidad de democracia semidirecta, deberá ajustarse a lo normado en la presente Ley.
Artículo 2.- La planilla puesta a disposición de los firmantes, deberá expresar el texto íntegro de la petición, propuesta o reclamo a efectuar ante cualquiera de los Poderes del Estado Provincial. No serán aceptadas bajo ningún concepto las planillas que se aparten de lo expresado en el presente Artículo, o presenten enmiendas o tachaduras, o que su texto resulte total o parcialmente ilegible.
Artículo 3.- Todas las firmas deberán presentarse en original, expresando además la identidad de la persona firmante, el documento de identidad y el domicilio legal.
Artículo 4.- Únicamente serán tenidas como válidas, aquellas firmas pertenecientes a personas mayores de edad, con domicilio en la Provincia del Chubut e inscritas en el padrón general de la última elección convocada por el Gobierno Provincial.
Artículo 5.- Para los casos previstos como mecanismos de democracia semidirecta, deberá acompañarse constancia de haber emitido sufragio en la última elección general.
Artículo 6.- Las planillas con las firmas serán presentadas ante el Tribunal Electoral Provincial, organismo que dentro de los treinta 30 días de recibida la solicitud debe expedirse acerca de la procedencia o no de las mismas, quedando facultado a verificar mediante método de muestreo la autenticidad de las rúbricas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/6/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date19/06/2008

Page count69

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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