Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que en las Resoluciones mencionadas en el Visto se realizaron diversas zonificaciones para la operatoria de las embarcaciones menores a 21 metros de eslora habilitadas a operar en la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido;
Que atento al tiempo transcurrido resulta pertinente habilitar una nueva zona de pesca de carácter exploratoria para determinar el estado de los recursos;
Que en función de la competencia específica de asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y planificación de las políticas referidas a los recursos pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el organismo competente para dictar el presente acto administrativo;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
R E S U E LV E :
Artículo 1.- HABILITAR a partir de las 00:00 hs. del día 05 de Abril de 2008, a realizar tareas de pesca exploratoria a las embarcaciones autorizadas, en el área de Bahía Camarones, comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
6530 LW y la costa Artículo 2.- COMUNIQUESE a los permisionarios, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
Tec. JUAN CARLOS BERON
Secretario de Pesca Provincia del Chubut
Miércoles 23 de Abril de 2008

Que se encuentran dadas las condiciones para el inicio de la temporada de pesca de langostino patagónico en aguas jurisdiccionales de la Provincia del Chubut, en aguas del Golfo San Jorge;
Que ante el inicio de la temporada, resulta necesario dejar sin efecto la veda establecida en la Resolución N 340/07 SP;
Que asimismo, resulta pertinente proteger los procesos biológicos sin interferencias, a fin de administrar el recurso en forma racional y biológicamente sustentable;
Que en tal sentido, resulta necesario ratificar la veda total permanente establecida por Resolución 127/06SP y la veda total temporaria establecida por artículo 2
de la Resolución 311/07 SP;
Que por la cláusula quinta del Convenio del Golfo San Jorge, se establece que cada parte podrá a los fines de la protección del recurso de su jurisdicción, disponer las medidas de veda, reglamentaciones sobre artes de pesca y demás materias que juzgue conveniente, según la legislación de cada Provincia firmante;
Que el artículo 6 de la Ley 5639 faculta a la Autoridad de Aplicación en materia de pesca, a establecer épocas y zonas de pesca permitidas, períodos de veda, restricciones de acceso, sean locales o generales, temporarias o permanentes;
Que en función de la competencia específica de asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y planificación de las políticas referidas a los recursos pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el organismo competente para el dictado de la presente Resolución;
POR ELLO:

Resolución N 56/08.
Rawson, 04 de Abril de 2008.
VISTO:
El Expediente N 182/08-SP, el Convenio Marco suscripto el día 5 de enero de 2006, entre la Provincia del Chubut y la Provincia de Santa Cruz para la regulación y ordenamiento de las pesquerías con artes de arrastre en el Golfo San Jorge, la Ley 5639 y las Resoluciones N 127/06-SP, N 311/07-SP, y N 340/07-SP; y CONSIDERANDO:
Que por el Convenio citado en el Visto, se establecieron las cláusulas que regularán y ordenarán las pesquerías con artes de arrastre con la finalidad de lograr la explotación ecológicamente sustentable de los recursos vivos entre las provincias firmantes;
Que por Resolución N 127/06-SP se estableció una zona de veda total permanente atento al criterio precautorio de protección de áreas reproductivas de la especie langostino, en el Golfo San Jorge;
Que por el Artículo 2 de la Resolución N 311/07 SP
se estableció la pertinencia de mantener un área de veda total temporaria en la zona de Quintano;
Que por Resolución 340/07 se vedó la pesca de langostino, a partir del día 18 de noviembre de 2007, en aguas jurisdiccionales del Golfo San Jorge;

El Secretario de Pesca
R E S U E LV E :
Artículo 1º.- HABILITAR a partir de las 00:00 hs. del día 09 de Abril de 2008 la pesca de langostino patagónico en aguas jurisdiccionales del Golfo San Jorge a las embarcaciones congeladoras tangoneras y fresqueras de altura con permiso de pesca de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- RATIFICAR la Zona de veda total permanente establecida en la Resolución 127/06SP, la Zona de veda total temporaria establecida por Artículo 2 de la Resolución 311/07-SP y la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido frente a Comodoro Rivadavia creada por la Disposición N
013/2000 DGIM y PC.
Artículo 3.- DEJAR sin efecto las vedas establecidas por Resoluciones anteriores que se opongan a la presente.
Artículo 4.- INVITAR a la Provincia de Santa Cruz, a que nomine las embarcaciones que realizarán tareas de pesca en aguas jurisdiccionales del Golfo San Jorge, en el marco de la cláusula 7 del Convenio de Administración Conjunta del Golfo San Jorge.
Artículo 5.- LAS infracciones a la presente Resolución serán sancionadas en el marco de la legislación vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/4/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date23/04/2008

Page count15

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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