Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Establecer a los Escribanos el Requisito de Presentar Junto a la Solicitud de Protocolos al Colegio Público de Escribanos un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Provinciales.
Dto. Nº 323/08.
Rawson, 08 de Abril de 2008.
VISTO:
El Expte. N 1435/05-DGR, la Ley N 5055, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo prescripto en la Ley citada en el visto compete al Poder Ejecutivo la creación y cancelación de los Registros.
Que la facultad de dar fe que detentan los Escribanos es una concesión del Estado acordada en su calidad de oficiales públicos, no siendo la misma irrestricta ya que está sujeta a MI cercano contralor estatal.
Que la función pública del Escribano consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad y conservando los originales de éstos.
Que dicha función se plasma en el protocolo, estampándose en éste las manifestaciones de voluntad humana creadoras de intereses jurídicos.
Que el protocolo es un instrumento habilitado por el Estado para el ejercicio de la función notarial, por virtud de tres factores: 1 la garantía de perdurabilidad; 2 la garantía de autenticidad; y 3 el medio de publicidad.
Que en dicho sentido el protocolo entraña un valor incomparable.
Que el control de la actividad pública de los Notarios deriva de las prescripciones contenidas en los Arts. 42, 43 y 53 de la Ley 5055, siendo en definitiva realizada esa inspección por el Estado a través del Colegio de Escribanos.
Que el derecho del Notario se encuentra sujeto a las normas que reglamenten su ejercicio.
Que en el marco de las consideraciones anteriores se impone el requisito de la presentación de un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, expedido por la Dirección General de Rentas, previo a la entrega de los protocolos por parte del Colegio Público le Escribanos.
Que el cumplimiento a las normas fiscales es un deber por el que vela el propio Art. 43 de a Ley Orgánica Notarial del Chubut, consistiendo entonces el requisito que por el presente se instrumenta un presupues-

Jueves 17 de Abril de 2008

to tendiente al cumplimiento puntual y efectivo de las leyes fiscales.
Que siendo que es el Poder Ejecutivo quien ejerce el poder tutelar de la profesión, se establece la exigencia anterior por el presente Decreto, en aras de otro bien jurídico que es la renta fiscal provincial.
Que ha tomado la debida intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia del Chubut.
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- ESTABLECER a los Escribanos, a partir de la publicación del presente, el requisito de presentar junto a la solicitud de protocolos al Colegio Público de Escribanos un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Provinciales, extendido debida y oportunamente por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut.Artículo 2.- Fíjase como período de validez para cada certificado expedido, el plazo de 6 seis meses, momento a partir del cual se deberá requerir un nuevo certificado.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete, de Gobierno y Justicia, y de Economía y Crédito Público.Artículo 4.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE al Colegio Público de Escribanos, dése al Boletín Oficial para su PUBLICACIÓN, y cumplido, ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NOBERTO G. YAUHAR
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA
MAXIMO GABRIEL PEREZ CATAN

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 330

08-04-08

Artículo 1.- DESIGNASE, a partir del 10 de diciembre de 2007, a la agente Mónica Graciela PAPARATTO
M. I. N 13.036.151 - Clase 1957, en el cargo Secretaria del Señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería.
Articulo2.- RESERVASE, de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 20 del Decreto Ley N
1987, el cargo de revista Jefe Departamento, Agrupamiento Personal Jerárquico, Nivel II, Planta Permanente, Categoría 16 dependiente del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 65 Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería -SAF:
65 - Programa: 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería - Actividad: 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería; y Programa: 92 -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/4/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date17/04/2008

Page count18

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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