Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Implementase a Partir del Año 2008 la Estructura de Escuela Primaria y Secundaria de Seis Años de Duración Cada Una y de Siete Años Para la Educación Técnica.
Dto. N 146/08.
Rawson, 22 de Febrero de 2008.
VISTO:
El Expediente N 6929-ME-07; y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional 26206 deja sin efecto la Ley Federal de Educación N 24195;
Que dentro del derogado régimen Educativo Nacional, el Señor Gobernador de la Provincia mediante Decretos N 1444/99 y N 1423/01, plantea los modelos organizativos y pedagógicos del Tercer Ciclo de la Educación General Básica Urbana y Rural y los criterios de acreditación, calificación y promoción, como así también la implementación de la Educación Polimodal y los Trayectos Técnicos Profesionales en los establecimientos educativos del Territorio Provincial, respectivamente;
Que en este orden, se dictan las Resoluciones ME
81/00, 443/01, 441/03, 80/05 y 615/05 y MCE N 169/99
y N 170/99, por las cuales se reglamentan los trayectos técnicos Profesionales e Itinerarios Formativos del Nivel Polimodal; Resolución N 135/06 del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, por la cual se valida título de EGB3; Resolución ME N 34/02 reglamentaria de la distribución de las horas institucionales que se establecen por Decreto N 1444/99 y para el Nivel Polimodal; Resolución ME N 72/01 mediante la cual se establece el Régimen de Evaluación Acreditación Promoción para la Educación Polimodal y los Trayectos Técnico-Profesionales;
Que resulta necesario organizar pedagógicamente el Sistema Educativo Provincial de acuerdo a la nueva Ley de Educación Nacional;
Que es obligación del Estado Provincial, a través de su Ministerio de Educación, garantizar la formación integral del alumno;
Que la transformación del Sistema Educativo a la nueva Ley de Educación demandará un período de transición;
Que las Escuelas del Área Rural incorporarán el primer año de la Educación Secundaria a partir del año 2008, continuando con la estructura pedagógica y administrativa vigente mientras dure el período de transición;
Que en tanto se generalice la nueva Ley de Educación Nacional en la Provincia del Chubut coexistirán
Miércoles 5 de Marzo de 2008

dos estructuras educativas: por un lado el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y el Nivel Polimodal con Trayectos Técnicos Profesionales, los Itinerarios Formativos y por otro, la Educación Secundaria;
Que la estructura es de seis años para Primaria y seis años para Secundaria;
Que dado los plazos de la implementación de la Ley de Educación Nacional N 26.206 se procederá a cambiar paulatinamente la estructura del Sistema Educativo Jurisdiccional;
Que la Resolución N 19/07 del Consejo Federal de Educación establece las equivalencias de estudio;
Que para permitir esta transición es necesario adecuar los Decretos y Resoluciones que estructuran el actual Sistema Educativo;
Que es necesario contar con una normativa unificada que permita un proceso de transición armónico;
Que en cumplimiento de lo expuesto se deben desarrollar estructuras organizacionales para el funcionamiento de las instituciones educativas del ámbito provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha intervenido en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA
Artículo 1.- IMPLEMÉNTASE a partir del año 2008 la estructura de Escuela Primaria y Secundaria de seis años de duración cada una y de siete años para la Educación técnica, según la tabla de equivalencia establecida en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2.- DERÓGUENSE los Decretos N 1444/99
y N 1423/01 y las Resoluciones: ME N 81/00, N 443/
01, N 441/03, N 80/05, N 615/05, N 34/02 y N 72/01
y MCE N 169/99 y N 170/99.
Artículo 3.- FACÚLTASE al Ministerio de Educación a instrumentar e implementar en las Instituciones Educativas de Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Nivel Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales de su dependencia, los modelos de estructura organizativa alternativa en el ámbito urbano y rural.
Artículo 4.- APRUÉBENSE los Anexos I, II, III, IV y V, como la nueva estructura organizativa reglamentaria de la implementación de la escuela secundaria.
Artículo 5.- FACULTASE al Ministerio de Educación y a las Direcciones Generales respectivas a producir la normativa complementaria que fuera necesaria para la implementación de la Educación Primaria y Secundaria de acuerdo a la Ley Nacional N 26.206.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
HAYDEE MIRTHA ROMERO
NORBERTO G. YAUHAR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/3/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/03/2008

Page count23

Edition count4367

Première édition07/01/2004

Dernière édition01/08/2024

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