Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

Martes 4 de Marzo de 2008

BOLETIN OFICIAL
POR ELLO:

Sección Oficial RESOLUCIONES
SECRETARIA DE PESCA
Resolución N 23/08.
Rawson, 25 de febrero de 2008
VISTO:
El Expediente Nº 299 /08-SP, las Leyes Nº 26, Nº1229 y Nº 5585 y la Resolución Nº 273/07 y los resultados de los análisis de las muestras de fitoplancton y de moluscos informados por la Facultad de Ciencias Naturales de la U.N.P.S.J.B. y el Departamento de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 273/07-SP, se vedó la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en el Golfo San José, en virtud de la detección de valores de Veneno Paralizante de Moluscos V.P.M. superiores a las 400 U.R.;
Que la vigencia de la citada veda estaba condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen en el Programa de Monitoreo de Marea Roja y Toxicidad en Moluscos Bivalvos y Gasterópodos;
Que los análisis de fitoplancton tóxico realizados por el Laboratorio de Hidrobiología de la Facultad de Ciencias Naturales de la UNPSJB, indican que no se registra la especie productora de toxinas paralizantes en las muestras;
Que las determinaciones realizadas por el Departamento de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental dependiente de la Secretaría de Salud, correspondientes a las muestras tomadas durante la última campaña en el marco del programa antes mencionado, revelan valores de V.P.M. por debajo de las 400 U.R., en todas las especies, excepto la vieira;
Que dichos valores determinan que su consumo no constituye riesgo para la salud humana y por tanto es procedente habilitar la extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos en el Golfo San José, con excepción de la vieira;
Que asimismo, se continuará con las campañas de monitoreo estipuladas en el Programa mencionado en los párrafos precedentes;
Que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Pesca;

El Secretario de Pesca
R E S U E LV E :
Artículo 1º: Habilitar a partir de las 00:00 hora del día de la fecha de la presente Resolución, la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en el Golfo San José.
Artículo 2º: La captura de vieira deberá ser destinada a Planta Transformadora para el procesamiento de subproducto callo.
Artículo 3º: El traslado de vieira a Planta Transformadora deberá realizarse en transportes habilitados para tal fin y con guía de mercadería intervenida hasta el establecimiento transformador.
Artículo 4º: El subproducto obtenido deberá someterse a análisis de toxinas antes de su destino al consumo.
Artículo 5º: El producto de la pesca del resto de las especies deberá ser transportado, procesado y comercializado de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Sanitaria.
Artículo 6º: Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas en el marco de la legislación vigente.
Artículo 7º: La continuidad de la presente habilitación estará condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha y al cumplimiento del Sistema de Monitoreo establecido por la presente Resolución.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese a los interesados, a las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
Tec. JUAN CARLOS BERON
Secretario de Pesca Provincia del Chubut
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 01/08
Rawson Chubut, 08 de febrero del 2008
VISTO: El Expediente Nº 24884, año 2007, caratulado: COMISION DE FOMENTO DE PASO DE INDIOS - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2007; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 61/08 la Sub Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comisión de Fomento de Paso de Indios no ha remitido las Rendiciones de Cuentas correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre del Ejercicio 2007.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de la multa establecida por el artículo 17º inc. c de la Ley 4139;
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables Intendente: Sr. Mario PICHIÑAN y Secretario de Gobierno y Hacienda: Sr. Mariano RUIZ de la presentación de las Rendiciones de Cuentas mencionadas;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/3/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date04/03/2008

Page count40

Edition count4367

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Dernière édition01/08/2024

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