Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1291

17-10-07

Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2007 en la Jurisdicción 20, SAF 20 SAF Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, en la Jurisdicción 40, SAF 40 SAF Ministerio de la Familia y Promoción Social y en la Jurisdicción 91 SAF 91 SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Artículo 2º.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.

Dto. Nº 1345

22-10-07

Artículo 1.- ADJUDÍCASE a la firma IMAGE
CONCEPTS S.A., los renglones N 1 y N 2 de la Licitación Privada N 39/07 para contratar el alquiler de máquinas y servicios de fotocopiado destinado a la sede del Ministerio de Educación y Delegaciones Administrativas de las Regiones I, II, III, IV, V y VI de su dependencia, en el marco de lo establecido por Ley N 5447, Título VIl del Sistema de Contrataciones, Artículo 95, inciso b e in fine por ajustarse a lo solicitado y ser conveniente a los intereses de la Provincia, en la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS $ 132.600,00.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a la Jurisdicción SAF 50 - Ministerio de Educación -Programa 1 - Partida 322 - Fuente de Financiamiento 111- Ejercicio 2007.

RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 674/07.
Rawson, 12 de Octubre de 2007.
VISTO:
La Resolución Nº 384/2004 DGR y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución mencionada en el Visto se reglamenta el funcionamiento del SIRCREB Sistema de Recaudación y Control sobre Retenciones de Créditos Bancarios.
Que en la reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77 llevada a cabo en la ciudad
Miércoles 31 de Octubre de 2007

de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero el día 27 de Septiembre de 2007, se ha decidido exceptuar del régimen de retención previsto a las acreditaciones provenientes del rescate de fondos comunes de inversión homogeneizando así con el tratamiento dispensado a la acreditación de plazos fijos de manera de evitar la doble retención.
Que tal excepción debe realizarse con los mismos requisitos que los establecidos para las operaciones de los depósitos a plazo fijo.
Que ante las dudas suscitadas en la aplicación del régimen con operaciones de exportación se ha considerado conveniente aclarar el tema, dejándose enunciado el alcance de las operaciones exceptuadas que cubre no sólo a los ingresos por ventas sino también a los anticipos, prefinanciaciones y la acreditación proveniente del la devolución del impuesto al valor agregado.
Que asimismo resulta necesario aclarar el tratamiento de cuentas con pluralidad de titulares empadronados en el SIRCREB, de manera de establecer un procedimiento preciso y homogéneo entre las entidades bancarias intervinientes.
Que es necesario modificar el texto del visto.
Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección General;
POR ELLO:
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
R E S U E LV E :
Artículo 1º.- Incorpórese como punto 10 al artículo 6º de la Resolución Nº 384/04-DGR, el siguiente:
10. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
Artículo 2º.- Sustitúyase el punto 6 del artículo 6º de la Resolución Nº 384/04-DGR por el siguiente texto:
6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación provenientes de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado I.V.A.
Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución Nº 384/04-DGR por el siguiente texto:
Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.
Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la cuit que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la reten-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/10/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date31/10/2007

Page count18

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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