Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Gobierno, Trabajo y Justicia - SAF 21 - Policía de la Provincia de Chubut - Programa 23 - Seguridad.-

Dto. Nº 1328

22-10-07

Artículo 1º.- Prestar conformidad al Acuerdo de Mediación, celebrado entre el REQUIRENTE, la Provincia del Chubut, representada por sus apoderados Dres.
Jorge Eduardo R. FERNANDEZ y Valeria L. VILTES, y el REQUERIDO, Señor Julio MIGOYA, representado por su apoderado Dr. Pablo Hernán FREZZA, obrante a fs.
17 del Expediente Nº 258 F.E.-2007.Artículo 2.- Autorízase a la Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda Pública a concretar un anticipo al Dr. Jorge Eduardo R. FERNANDEZ, Director General Jurídico de Supervisión y Contralor de la Fiscalía de Estado Delegación Capital Federal, por la suma de PESOS
SEISCIENTOS $ 600,00, destinados al pago en concepto de ho no rar ios a la M ediador a, Dr a.
Adriana Claudia VARDE, cuya rendición documentada será realizada dentro de los quince 15 días de efectuado dicho anticipo.Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en el Ejercicio 2007 y que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS $ 600,00, se imputará en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública - Programa 92 - Atención Sentencias y/o Litigios - Subprograma 4 - Deudas por Acuerdos Transaccionales - Partida 765.1 -Amortización de Sentencias y/o Litigios - Fuente de Financiamiento 111 -Ubicación Geográfica 11999 Finalidad 9 - Función 990.-

RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 674/07.
Rawson, 12 de Octubre de 2007.
VISTO:
La Resolución Nº 384/2004 DGR y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución mencionada en el Visto se reglamenta el funcionamiento del SIRCREB Sistema de Recaudación y Control sobre Retenciones de Créditos Bancarios.
Que en la reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77 llevada a cabo en la ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero el día 27 de Septiembre de 2007, se ha decidido exceptuar del régimen de retención previsto a las acreditaciones provenientes del rescate de fondos comunes de inversión homogeneizando así con el tratamiento dispensado a la acreditación de plazos fijos de manera de evitar la doble retención.

Lunes 29 de Octubre de 2007

Que tal excepción debe realizarse con los mismos requisitos que los establecidos para las operaciones de los depósitos a plazo fijo.
Que ante las dudas suscitadas en la aplicación del régimen con operaciones de exportación se ha considerado conveniente aclarar el tema, dejándose enunciado el alcance de las operaciones exceptuadas que cubre no sólo a los ingresos por ventas sino también a los anticipos, prefinanciaciones y la acreditación proveniente del la devolución del impuesto al valor agregado.
Que asimismo resulta necesario aclarar el tratamiento de cuentas con pluralidad de titulares empadronados en el SIRCREB, de manera de establecer un procedimiento preciso y homogéneo entre las entidades bancarias intervinientes.
Que es necesario modificar el texto del visto.
Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección General;
POR ELLO:
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
R E S U E LV E :
Artículo 1º.- Incorpórese como punto 10 al artículo 6º de la Resolución Nº 384/04-DGR, el siguiente:
10. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
Artículo 2º.- Sustitúyase el punto 6 del artículo 6º de la Resolución Nº 384/04-DGR por el siguiente texto:
6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación provenientes de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado I.V.A.
Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución Nº 384/04-DGR
por el siguiente texto:
Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.
Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la cuit que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la cuit del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.
Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda REGIMEN RECAUDACION
SIRCREB.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/10/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/10/2007

Page count34

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

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