Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 21 de Agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL

categoría de revista de cada agente por cada año de servicio, cuyo importe mínimo no será inferior al asignado al personal comprendido en el Decreto Ley Nº 1.987..
Artículo 5º.- Fíjase a partir del 1º de agosto del año 2.007 los adicionales y porcentajes para el personal Ley Nº 2.672 y Nº 3.158 conforme el detalle de Anexos II y III.
Artículo 6º.- Fíjase para el Personal comprendido en la Ley Nº 2.672 de Carrera Sanitaria el adicional por antigedad en un CERO PUNTO SETENTA Y UNO
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS POR CIENTO
0,71332% de la categoría A17 44 horas semanales de labor y para los Agrupamientos B y C de la citada Ley en un UNO PUNTO TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS
POR CIENTO 1,346%.
Garantízase para el personal comprendido en los Agrupamientos B y C de la Ley Nº 2.672 de Carrera Sanitaria lo establecido en el Artículo 3º de la presente Ley.
Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 8º.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DE DOS MIL SIETE.

PAGINA 3

que el monto correspondiente al adicional por antigedad no alcanzare a cubrir la suma señalada, se abonará la diferencia hasta arribar al monto establecido en el presente artículo; se modifica el Artículo 16º de la Ley Nº 4.237 y sus modificatorias; se fija a partir del 1 de Julio del año 2007 los adicionales y porcentajes para el personal Ley Nº 2.672 y Nº 3.158; se fija también para el Personal comprendido en la Ley Nº 2.672 de Carrera Sanitaria el adicional por antigedad en un CERO PUNTO SETENTA Y UNO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS
POR CIENTO 0,71332% de la categoría A17 44 horas semanales de labor y para los Agrupamientos B y C de la citada Ley en un UNO PUNTO TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS POR CIENTO 1,346%, y se garantiza para el personal comprendido en los Agrupamientos B y C de la Ley Nº 2.672 de Carrera Sanitaria en concepto de adicional por antigedad, la suma mínima de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $ 162,97 netos; se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 09 de agosto de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5645
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. VISTOR HUGO CISTERNA
ANEXO I

Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dr. DIEGO MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 940/07.
Rawson, 14 de Agosto de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se fija a partir del 1º de julio del año 2.007 el sueldo básico para el Nivel Director, Categoría 18 del Decreto Ley Nº 1.987, en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS $ 1.200; también se fija a partir del 1º de Julio del 2007, el valor del adicional creado por el Artículo 2º de la Ley Nº 5.421 y sus modificatorias para el cargo de Nivel Director, Categoría 18 del Decreto Ley Nº 1.987, en la suma de PESOS
UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS $ 1.991,61; se garantiza en concepto de adicional por antigedad, la suma mínima de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON NOVENTA
Y SIETE CENTAVOS $ 162,97 netos. En el supuesto
ESCALAFON GENERAL DECRETO LEY 1987

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date21/08/2007

Page count29

Edition count4354

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Dernière édition15/07/2024

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