Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/5/2007
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 18 de Mayo de 2007
BOLETIN OFICIAL
Lautaro MONTENEGRO GASS, L.E. N 7.030.146, reajustándose en consecuencia los mismos conforme se determina en la liquidación.
Artículo 2 LIQUIDAR el reajuste otorgado a partir del 14 de febrero de 2004.
Artículo 3 DECLARAR prescriptas toda suma que pudiera corresponder en concepto de reajuste con anterioridad a la fecha referida precedentemente.
Res. Nº 200
29-01-07
Artículo 1 NO HACER LUGAR al pedido de pensión del menor Diego Leandro GIORDANI
QUINTONAHUEL, D.N.I. N 33.616.373.
Artículo 2 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N 3923, al Señor Jorge Alberto GIORDANI, L.E. N
6.554.414 y al menor Gian Guido GIORDANI, D.N.I. N
38.517.119, con vencimiento al: 28/11/2013, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite la regularidad en los estudios y demás límites establecidos en el Art. 44º bis de la Ley 3923, cónyuge supérstite e hijo de la Señora Silvia Sara FELICIANI, D.N.I. N 10.904.929, extinta empleada del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Artículo 3 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 04 de Febrero de 2006.
Res. Nº 201
29-01-07
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Lidia Paz SILVA, D.N.I.
Nº 11.456.679, en su carácter de cónyuge supérstite del Señor Rufino Sebastián SILVA, L.E. Nº 7.615.792, extinto empleado del Ministerio de la Producción.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 23 de julio de 2006.
MELLA, L.C. N 5.724.142, exempleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Enero de 2007.
Res. Nº 217
29-01-07
Artículo 1 OTORGAR RETIRO VOLUNTARIO LEY
PROVINCIAL N 3923, al Señor Franklin Nores ROBERTS, D.N.I. N 7.815.398, ex-empleado de la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Enero de 2007.
Res. Nº 205
29-01-07
Artículo 1 OTORGAR RETIRO OBLIGATORIO LEY
PROVINCIAL N 3923 al Señor Ricardo Alavon AUSTIN, D.N.I. Nº 12.189.728, ex-empleado de la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2007.
Res. Nº 211
29-01-07
Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº 3923 a la Señora Nilda Esther
29-01-07
Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL Nº 3923 al Señor Arnaldo MILLAPI, D.N.I.
N 7.323.978, exempleado de la Municipalidad de Puerto Madryn.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Enero de 2007.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241
Res. Nº 219
29-01-07
Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL Nº 3923 a la Señora Delinda BUSTOS, L.C.
N 4.161.981, exempleada del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Enero de 2007.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. Nº 222
Res. Nº 204
PAGINA 5
29-01-07
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Julia Dora ARENAS, D.N.I. N 6.707.470, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Enero de 2007.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. Nº 226
29-01-07
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Alicia
Ester LAGUNO, D.N.I. N 6.201.904, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Enero de 2007.-