Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES

Martes 27 de Febrero de 2007

MODIFICASE EL ARTÍCULO 220º DE LA
LEY Nº 5.478 CÓDIGO PROCESAL PENAL

LEY Nº 5593
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
PRORRÓGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
2007 LA VIGENCIA DE LA LEY N 5.118 Y SU
MODIFICATORIA LEY Nº 5.381 SUSPENSION CORTES DOMICILIARIOS DE ENERGIA.

LEY Nº 5592
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2.007 la vigencia de la Ley N 5.118 y su modificatoria Ley Nº 5.381.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 153/07.
Rawson, 20 de Febrero de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2.007 la vigencia de la Ley N 5.118
y su modificatoria Ley Nº 5.381; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 15 de febrero de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5592
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 220 de la Ley N 5.478 Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 220: PRISIÓN PREVENTIVA. Se podrá ordenar la prisión cuando median los siguientes presupuestos:
1 la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él; y 2 la existencia de una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado no se someterá al procedimiento peligro de fuga u obstaculizará la averiguación de la verdad peligro de entorpecimiento; y 3 la existencia de circunstancias que permitan suponer fundadamente, que el imputado cometerá nuevos delitos. A tal fin el Juez tendrá en consideración las pautas fijadas por el Artículo 221.
Cuando el motivo en el que se funda la medida sea el entorpecimiento de la actividad procesal se fijará el plazo necesario para la realización de la prueba.
No se podrá ordenar la prisión preventiva cuando se impute un hecho punible que no tenga prevista pena privativa de libertad o cuando, en el caso concreto, no se espere una pena privativa de libertad que deba ejecutarse.
En estos casos, sólo podrán ser aplicadas, bajo los mismos presupuestos, las medidas previstas en los incisos 3 a 7 del Artículo 227.
Tampoco se aplicará la prisión preventiva en los delitos de acción privada y sólo excepcionalmente procede la prisión, a pedido del acusador, para hacer comparecer al imputado a las audiencias del juicio en las que sea necesaria su presencia, cuando él no comparezca a ellas y no designe apoderado, o cuando, ostensiblemente, obstaculice la determinación de la verdad;
aun en estos casos, son preferibles las medidas alternativas antes nombradas..
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/2/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date27/02/2007

Page count19

Edition count4363

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Dernière édition26/07/2024

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