Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 21 de Junio de 2006

BOLETIN OFICIAL

El Riacho San José y la Dirección de Innovación Tecnológica y Nuevos Proyectos recomienda se habilite la extracción de caracol pie rojo en El Riacho San José;
Que mediante Resolución Nº 137/06 SP se resolvió habilitar la recolección costera de caracol pie rojo no existiendo impedimento para continuar con las tareas de recolección en dicho banco;
Que la administración pesquera provincial atendiendo la solicitud de los permisionarios considera razonable habilitar preventivamente un cupo precautorio de captura de CINCO 5 bolsas de hasta 40 kilogramos de mejillón por permisionario para el mes de Junio;
Que en caso de producirse arribazones extraordinarios de la especie vieira resulta procedente tener prevista la autorización para capturarla atento a la necesidad de aprovechamiento de realizar recolección costera de la especie en forma inmediata y sólo para la elaboración de callo en virtud de que dicha especie se encuentra habilitada por Resolución Nº 153/06-SP;
Que en tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Que la Autoridad de aplicación es la Secretaria de Pesca;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE :
Artículo 1º.- HABILITASE hasta el 30 de Junio de 2006, la extracción de un cupo precautorio de captura de hasta CINCO 5 bolsas de mejillón por permisionario, a los recolectores costeros habilitados a operar en el Área de Evaluación delimitada en El Riacho San José, que integran el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2º.- RATIFICASE la habilitación para la recolección costera de caracol pie rojo en la zona de El Riacho San José establecida por Resolución Nº 137/
06-SP.-.
Artículo 3º.- RATIFICASE la prohibición de extraer mejillones del banco denominado DE ENFRENTE establecida por Resolución Nº 137/06-SP.
Artículo 4º.- HABILITASE a los recolectores costeros autorizados a operar en el Golfo San José a la cosecha de vieira para la elaboración de callo, sólo en caso de producirse arribazones, previo aviso a la Autoridad de Aplicación para su verificación por el Área Técnica, y dejando expresa constancia en las Guías de Tránsito Partes de Pesca que la captura proviene de tal circunstancia extraordinaria.
Artículo 5º.- LOS
cupos de captura son intransferibles.
Artículo 6º.- EL producto de la pesca deberá ser transportado, comercializado y procesado de acuerdo a lo establecido en las normas sanitarias vigentes.
Artículo 7º.- LA vigencia de la presente habilitación estará condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha.
Artículo 8º.- LAS infracciones a la presente serán sancionadas en el marco de la legislación vigente.

PAGINA 7

Artículo 9º.- REGISTRESE, comuníquese a los interesados, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Tec. JUAN CARLOS BERON
Secretario de Pesca Provincia del Chubut ANEXO I
Permisionarios habilitados para recolección costera en el Golfo San José incluida el Área de Evaluación
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Permisionario ABUD, Julio ARANDA DE DÍAZ, ADA
ARRIAGADA, Osvaldo ARRIAGADA, Eliseo Martín CURRUMIL, Jorge Julio DE LA CANAL, Américo HUECHE, Roberto HUECHE, Tomás HUMAÑA, José MARIÑO, Walter Lino MATEO, Juan Felipe OLIVERA, Pedro PERRONE PETREZ, Felipe QUENAN, Rubén Darío TECHI, Abel Eloy TECHI, Armando TECHI, Juan VALDEZ, Eduvino VARGAS, Juan Carlos VARGAS, Miguel Ángel
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE EDUCACION

Res. N XIII-262

12-06-06

Artículo 1.- SUPRIMIR de la Planta Orgánico Funcional de la Escuela N 170 jornada simple de Puerto Madryn un cargo de Maestro de Año de EGB 1 y 2 vacante, Disposición Conjunta N 37/03, a partir del 20 de febrero de 2006.
Artículo 2.- ASIGNAR el cargo dado de baja en el Artículo 1 de la presente Resolución a la Planta Orgánico Funcional de la Escuela N 193 jornada simple de Puerto Madryn.

Res. N XIII-263

12-06-06

Artículo 1.- EXCEPTUAR el presente trámite del criterio de irretroactividad por aplicación del Artículo 32, Punto 3 del Decreto Ley N 920.
Artículo 2.- ACEPTAR la renuncia presentada por la señora DALE, Marta Rita M.I. N 4.997.224 - Clase

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date21/06/2006

Page count23

Edition count4373

Première édition07/01/2004

Dernière édition09/08/2024

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