Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/5/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 16 de Mayo de 2006

BOLETIN OFICIAL

Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados y sus Anexos, suscripto el 29 de diciembre de 2005 entre la Provincia del Chubut, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina, el que se encuentra protocolizado al Tomo 1 Folio 274, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 17 de enero de 2006, y que como Anexo forma parte integrante de la presente. Mediante el mismo las partes convienen que la deuda que la Provincia mantiene con el Fondo, por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS $ 44.939.196,- al día 4 de febrero de 2003, sea reestructurada mediante el cumplimiento de lo convenido en sus Cláusulas 2.1, 3.1, 3.2 y 10, modificando en consecuencia las obligaciones de pago originalmente pactadas, convirtiéndose la deuda en Bonos Garantizados en los términos del Decreto Nacional Nº 1.579/02.
Artículo 2º.- Apruébase en todos sus términos el Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del artículo 2º de la Segunda Addenda al compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por un monto superior a dicho crédito, suscripta el 27 de enero de 2006 entre el Estado Nacional, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Banco de la Nación Argentina y la Provincia del Chubut, el que se encuentra protocolizado al Tomo 6 Folio 82, del registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 21 de febrero de 2006, y que como Anexo forma parte integrante de la presente. Mediante el Acta que por la presente se ratifica se compensa la deuda que la Provincia mantiene con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial por la suscripción de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, por el importe que no fuera compensado en el Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia del Chubut por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el artículo 3º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificado por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2001; por el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 28
de febrero de 2002, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda, aprobada por el artículo 2º de la Ley Nº 5.443, con la deuda que el Estado Nacional mantiene con la Provincia por la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON
OCHENTA Y UN CENTAVOS $ 6.684.332,81 en concepto de Garantía establecida en el artículo 6º del Com-

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promiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y Garantía establecida en la Ley Nº 24.464, artículo 3º inciso a, surgiendo una diferencia a favor del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL
CINCUENTA Y UNO CON VEINTITRES CENTAVOS $
9.612.051,23.
Artículo 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE
DOS MIL SEIS.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura De la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura De la Provincia del Chubut Dto. Nº 510/06
Rawson, 08 de Mayo de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos sus términos el Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados y sus Anexos, suscripto el 29 de diciembre de 2005 entre la Provincia del Chubut, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina, el que se encuentra protocolizado al Tomo 1 Folio 274, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 17 de enero de 2006, y que como Anexo forma parte integrante de la presente. Mediante el mismo las partes convienen que la deuda que la Provincia mantiene con el Fondo, por la suma de PESOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS $ 44.939.196,- al día 4 de febrero de 2003, sea reestructurada mediante el cumplimiento de lo convenido en sus Cláusulas 2.1, 3.1, 3.2 y 10, modificando en consecuencia las obligaciones de pago originalmente pactadas, convirtiéndose la deuda en Bonos Garantizados en los términos del Decreto Nacional Nº 1.579/02; y se aprueba en todos sus términos el Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del artículo 2º de la Segunda Addenda al compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/5/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date16/05/2006

Page count27

Edition count4349

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Dernière édition05/07/2024

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