Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

DISPOSICIONES SINTETIZADAS
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION
AMBIENTAL

Disp. Nº 37

31-01-06

Artículo 1º.- Aceptar, en lo que a los aspectos ambientales se refiere, a la presentación realizada por la Municipalidad de Rawson, titular de la obra Red Cloacal Barrio Gregorio Mayo Sur, Primera Etapa, ubicada en la, Circunscripción 1, Sector 2, Departamento Rawson, en la Ciudad de Rawson.
Artículo 2º. La Municipalidad de Rawson, comunicará a la Dirección General de Protección Ambiental el inicio y cronograma de obra.

Disp. Nº 39

Viernes 10 de Marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

08-02-06

Artículo 1º.- Aceptar, en lo que a los aspectos ambientales se refiere, a la presentación realizada por la Municipalidad de Esquel, titular de la obra Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos y Asimilables, de Esquel y Trevelin, ubicada en el Ejido 15, Circunscripción 3, Sector 3, Parcela 33 Departamento Futaleufú, en la Ciudad de Esquel.
Artículo 2º.- La Municipalidad de Esquel y la Municipalidad de Trevelin, serán las responsables de dar cumplimiento a las Medidas de Mitigación para los impactos ambientales adversos de la obra y hacer efectivo los Programas de Monitoreos, comunicando las acciones y resultados a la Dirección General de Protección Ambiental dando cumplimiento a lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental.
Artículo 3º.- El Municipio de Esquel y el Municipio de Trevelin deberán celebrar un convenio que establezca el cumplimiento de los artículos de la presente disposición.
Artículo 4º.- La Municipalidad de Esquel tendrá a su entera responsabilidad la implementación de una cortina forestal en el predio donde funcionará la planta, la misma deberá iniciarse en forma inmediata.
Artículo 5º.- Se deberá formar un Comité integrado por distintos representantes de la comunidad y los municipios a fin de llevar a cabo una campaña de difusión y concientización de la separación y reducción en origen, aprovechamiento y reciclaje de residuos y compostaje, impedir la proliferación de sitios de vertederos ilegales y mejorar las condiciones sanitarias de la comunidad.
Artículo 6º.- El Relleno Sanitario tendrá como única finalidad la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 7º.- Deberán presentar un Plan a fin de minimizar los impactos durante la etapa de operación para el transporte de residuos transporte vehicular, olores, ruidos, material particulado.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Esquel y la Municipalidad de Trevelín, deberán presentar un Plan de Clausura y Remediación para los actuales vertederos municipales.

Artículo 9º.- La construcción de la planta de tratamiento de líquidos lixiviados deberá .iniciarse conjuntamente con la del relleno sanitario, para lo que deberá adecuarse a lo establecido por el Anexo II, Título II, de la Ley Nº 5439.
Artículo 10º.- Para la etapa de compostaje, la Municipalidad de Esquel, deberá.cumplimentar con lo establecido por el Anexo II, Título II, de la Ley Nº 5439.
Artículo 11º.-Se deberán tomar medidas adecuadas para controlar la generación, acumulación y migración de los gases de fermentación.
Artículo 12º.-Para asegurar el buen funcionamiento del vertedero, deberán contar.con una planificación de actividades de control y mantenimiento que incluya como mínimo: control de acceso, mantenimiento de vías de acceso, cobertura diaria, control de líquidos de lixiviados, control de biogas, así como también un registro fiel y detallado de origen, volumen o tonelaje diario de residuos y el destino de los materiales recuperados.
Artículo 13º.- La realización del Plan de Monitoreo de calidad de aire y agua es.absoluta responsabilidad de la entidad explotadora, y deberá ser realizado por un laboratorio habilitado por la Dirección General de Protección Ambiental, con los parámetros y la periodicidad fijada en el Anexo I de la presente disposición.
Artículo 14º.- No podrá establecerse ninguna vivienda o sitio habitable, población estable o grupo de viviendas, establecimientos de fabricación o comercio de alimentos y fuentes de suministro de agua a una distancia no menor de 700 metros a la planta.
Artículo 15º.- Una vez sellados los rellenos, no podrán ser utilizados para construcciones habitacionales.
Artículo 16º.- Se deberá establecer un programa de seguridad e higiene con las condiciones necesarias que aseguren la integridad y sanidad de los trabajadores y de las demás personas con relación directa a la instalación.
Artículo 17º.- Cualquier indicador de contaminación significará el cese inmediato y cierre de la planta.
Artículo 18º.- La Municipalidad de Esquel deberá presentar el Estudio Hidrológico y el Estudio Aviario.
Artículo 19º.- La Municipalidad de Esquel deberá presentar la documentación que certifique el aval de la Fuerza Aérea Argentina al proyecto de referencia.
Artículo 20º.- La Municipalidad de Esquel deberá presentar un Plan Postclausura que incluirá los monitoreos correspondientes al Anexo I de la presente Disposición.
Artículo 21º. La Municipalidad de Esquel, comunicará a la Dirección General de Protección Ambiental el inicio y cronograma de obra.
ANEXO I
Plan de controles a realizar:
Emisiones gaseosas
Fase Explotación
Emisiones potenciales de gas y presión atmosférica CH 4, CO2, O2, H 2S, H2, etc.

Mensualmente
Fase Postclausura
Cada 6 meses

Trimestralmente se determinará la concentración de metano y anhídrido carbónico de los gases.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date10/03/2006

Page count41

Edition count4353

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Dernière édition12/07/2024

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