Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 1º de Marzo de 2006
Dto. Nº 183

BOLETIN OFICIAL
20-02-06

Artículo 1º.- RECTIFICASE el artículo 5º del Decreto Nº 128/2006; el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- IMPUTASE el gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º del presente Decreto, y que se estima en la suma de Pesos Un Millón Doscientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Veintiséis $ 1.247.926
para el Ejercicio 2006 del siguiente modo: En la Jurisdicción 91 SAF 91 Obligaciones del Tesoro Programa 16 Actividad 1 Partida 315 Servicio Correo UG 11999 FF 111. La Subsecretaría de Gestión Presupuestaria y Finanzas dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público preverá la inclusión del crédito presupuestario necesario para el Ejercicio 2007.
Artículo 2º.- RECTIFICASE el artículo 6º del Decreto Nº 128/06; el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º del presente Decreto será íntegramente afrontado por el Banco del Chubut S.A., entidad bancaria a la que la firma adjudicataria deberá remitir la correspondiente facturación.
Artículo 3.- RECTIFICASE el artículo 7º del Decreto Nº 128/06; el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- Por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, el Instituto de Asistencia Social y Petrominera S.E., se afrontarán los gastos correspondientes para el cumplimiento en lo pertinente del artículo 2º del presente Decreto, a los que la firma adjudicataria deberá remitir las correspondientes facturaciones. El gasto se estima de la siguiente manera: Por la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil Seiscientos $ 75.600 por el Instituto de Seguridad Social y Seguros; por la suma de Pesos Setenta y Dos Mil $ 72.000 por el Instituto de Asistencia Social; y por la suma de Pesos Ocho Mil Cuatrocientos $ 8.400 por Petrominera S.E.

Dto. Nº 188

22-02-06

Artículo 1.- OTORGASE un subsidio por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL $ 96.000,00 a favor de la Municipalidad de Esquel, siendo responsable de su utilización y rendición el Sr. Intendente de dicha ciudad, Sr. Rafael Williams. El Subsidio será destinado a cubrir los gastos que demande la obra Construcción de un desarenador y una humidificadora en la Planta de tratamiento de efluentes cloacales.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se afrontará con el crédito previsto en la Jurisdicción 8 Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos SAF 31 Subsecretaría de Servicios Públicos - Programa 17 Actividad Específica 1 FF 111 UG 11999 Partida Presupuestaria inc. 5 Principal 8 Parcial 6 Aportes a Gobiernos Municipales - Ejercicio 2006.
Artículo 3.- El subsidio deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Servicios Públicos dentro de los cuarenta y cinco 45 días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de su inversión.

PAGINA 3

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
AÑO 2005
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Res. Nº 338

06-12-05

Artículo 1º.- Designar a la empresa TERMINALES
MARITIMAS PATAGONIA S.A. - TERMAP S.A. domiciliada en Democracia 51 9000 Comodoro Rivadavia, Chubut, Agente de información respecto de los servicios de recepción, almacenaje y despacho de crudo a los buques, presentados para todas las empresas productoras de petróleo de la Provincia de Chubut Cuenca del Golfo San Jorge.
Artículo 2º.- Disponer que a los fines de dar cumplimiento a la obligación impuesta en el artículo anterior, la empresa deberá presentar el detalle de los certificados de entrega emitidos, por cada buque, informando los datos de la operación, fecha, destino, compañía y buque tanque, empresa cargadora, cantidades despachadas, porcentaje de participación, volumen a 15º C Seco y 15.56º C S.S.
Artículo 3.- La información que se aporte conforme al presente régimen, deberá comprender períodos de meses calendario, a partir del 1 de enero de 2006 y deberá ser presentada dentro de los primeros 10 diez días del mes siguiente, conjuntamente con respaldo en archivo excel o formato de texto, en la Dirección Delegación Capital Federal de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, sito en Sarmiento 1172
Piso 1 C.P. 1041 Capital Federal.
Artículo 4º.- Hacer saber que respecto de los servicios de recepción y almacenaje de crudo prestados por la empresa, deberá dar cumplimiento al deber de información impuesto por el artículo 1º de la presente, previo requerimiento expreso por esta Dirección, y dentro de los plazos y formas establecidas en el caso en particular.
Artículo 5º.- Las informaciones o incumplimientos parciales o totales al presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente.
Artículo 6.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación, con relación a la información alcanzada por este régimen.I: 23-02-06 V: 01-03-06

MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO
Y JUSTICIA

Res. N II-23

20-02-06

Artículo 1.- Reconocer setecientas treinta y cinco 735 horas extraordinarias realizadas durante el mes de Octubre de 2005, por el personal de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y sus Delegaciones, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, con motivo del acto eleccionario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/3/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date01/03/2006

Page count27

Edition count4368

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Dernière édition02/08/2024

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