Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

autoridad de aplicación de la ley citada, considera necesario regularizar la vigencia de los permisos antes mencionados y el calendario de pagos de cuotas, como así también, las condiciones generales que regirán los permisos de pesca artesanal;
Que en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, resulta procedente establecer como fecha de vencimiento de los permisos del año calendario 2005, el día 31 de marzo de 2006;
Que asimismo corresponde evaluar y analizar el número de permisos autorizados en las Zonas I, II, III y IV como así también las modalidades a desarrollar en cada zona, a fin de establecer un número definitivo de permisos de pesca y de esta forma reordenar la pesca artesanal en aguas jurisdiccionales de la provincia del Chubut; resultando razonable establecer dicha revisión hasta el 31 de marzo de 2006;
Que la Dirección de Asesoría Legal de la Secretaría de Pesca ha tomado intervención sobre el particular;
Que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Pesca en virtud de lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N 5074;
POR ELLO :
El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1º: ESTABLECESE como fecha de vencimiento de todos los permisos de pesca artesanal que se otorguen en el marco de la Ley 4725, durante el ejercicio 2005, hasta el 31 de marzo de 2006.
Artículo 2.- ESTABLECESE un plazo hasta el 31
de marzo de 2006, para la revisión, análisis y evaluación del número de permisos autorizados en las Zonas I, II, III y IV, y en cada una de las modalidades, a fin de establecer un número definitivo de permisos de pesca artesanal para operar en aguas jurisdiccionales de la provincia del Chubut.
Artículo 3º.- REGISTRESE, comuníquese a los interesados, a la Dirección General de Rentas, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Tec. JUAN CARLOS BERON
Secretario de Pesca Provincia del Chubut
AÑO 2006

SECRETARÍA DE PESCA
Resolución N 01/06
Rawson Chubut, 03 de Enero de 2006.
VISTO:
El Expediente N 1904/05-SP, la Ley Provincial N
26, la Disposición N 200/2000 DGP, la Resolución N
226/05-SP y la Resolución N 252/05-SP;

Lunes 23 de Enero de 2006

CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición N 200/2000-DGP
se estableció la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido;
Que el Expediente N 1904/05-SP enmarca las Resoluciones de veda de langostino patagónico para la Zona de Esfuerzo Restringido;
Que por Resolución N 226/05-SP se vedó la pesca de langostino en dos áreas de la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido por la elevada presencia de juveniles de langostino;
Que por Resolución N 252/05-SP se habilitó un área de pesca exploratoria en el Area 1 vedada por Resolución N 226/05-SP;
Que de la información obtenida a través del Programa de Observadores a Bordo se desprende la conveniencia de habilitar el Area 1 en razón de que ha disminuido el porcentaje de ejemplares juveniles en las muestras obtenidas;
Que la Administración Pesquera Provincial monitorea permanentemente las áreas de ordenación a través del Programa de Observadores a Bordo;
Que el sector costero solicita en forma verbal la apertura del Area 1 en razón de que sus observaciones coinciden con los datos recolectados por esta Administración;
Que no existen impedimentos para acceder a tal solicitud continuando con los monitoreos a bordo de la zona habilitada;
Que la autoridad de aplicación de la normativa vigente en materia de pesca es la Secretaría de Pesca;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1.- HABILITAR la pesca de langostino Pleoticus muelleri para las embarcaciones autorizadas a operar en la Zona de Esfuerzo Restringido, a partir de la 00:00 hs. del día 04 de Enero de 2006, en el espacio marítimo de jurisdicción provincial del Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido, excepto en la zona comprendida entre los siguientes puntos:
4440 LS y la costa, 4440 LS y el límite de jurisdicción provincial 4456 LS y la costa 4456 LS y el límite de jurisdicción provincial Artículo 2.- La continuidad temporal de las áreas establecidas en la presente Resolución, estará sujeta al monitoreo de la actividad de la flota a través del Programa de Observadores a Bordo de la Provincia del Chubut.
Artículo 3.- Las embarcaciones que efectúen operaciones de pesca en zonas habilitadas en Jurisdicción Provincial, deberán embarcar observadores designados por la Autoridad Provincial toda vez que ésta lo requiera.
Artículo 4.- COMUNIQUESE a las cámaras empresarias, a los permisionarios, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/1/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date23/01/2006

Page count23

Edition count4366

Première édition07/01/2004

Dernière édition31/07/2024

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