Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 26

BOLETIN OFICIAL

RECONSIDERACION: Deberá interponerse dentro del término de tres 3 días de notificado el acto que lo motiva, ante la misma autoridad que lo dictó: B RECURSO JERARQUICO: Se interpondrá dentro del término de diez 10 días ante la autoridad que dictó el acto que lo motiva, pudiendo deducirse conjuntamente con el de Reconsideración, en forma subsidiaria. C RECURSO
DIRECTO: Si la autoridad que produjo el acto recurrido no hiciera lugar al recurso Jerárquico podrá recurrir directamente ante el superior, dentro del término de tres 3 días pidiendo que se le conceda el mismo.
Quedan Ustedes, debidamente notificados Rawson, CH, 30 de Noviembre de 2005.
Lic. OSCAR MENDEZ
Gerente General Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
MARCELO SANTIAGO BERRUHET
Director Social Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
I: 11-01-06 V: 13-01-06.
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Y DESARROLLO URBANO
CEDULA DE NOTIFICACION
Señores:
Sucesores de VIDELA, Clemencio QUEZADA, Susana Edith Casa Nº 4
B 6 Viviendas PAF III Código 10
9039 LAGO BLANCO - CHUBUT
Se notifica a los Sucesores del señor VIDELA, Clemencio DNI Nº 07.820.292 y QUEZADA, Susana Edith, DNI Nº 14.257.508, de las siguientes Resoluciones: Rawson, CH., 19 de Abril de 2005, VISTO: El Expediente N 335/92-IPVyDU-BS, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 345/92-IPVyDU, se otorga en carácter de Tenencia Precaria a favor de los Señores VIDELA, Clemencio y QUEZADA, Susana Edith, la unidad habitacional de tres 3 dormitorios, identificada como casa Nº 4 del Barrio 6 viviendas PAF III Código 10, de la Localidad de Lago Blanco; Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente Expediente, la citada unidad habitacional no es ocupada por los adjudicatarios y su grupo familiar, habiéndoseles efectuado las notificaciones legales correspondientes, sin haber aportado las pruebas que hacen a su derecho, por no ocupación; Que de acuerdo a lo expuesto se hace necesario regularizar el estado ocupacional de la vivienda en cuestión; POR ELLO: EL INTERVENTOR
DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, RESUELVE: Artículo 1: Dejar sin efecto la Tenencia Precaria otorgada por Resolución N 345/92-IPVyDU, a favor de los señores VIDELA,
Viernes 13 de Enero de 2006

Clemencio DNI Nº 07.820.292 y QUEZADA, Susana Edith, DNI Nº 14.257.508, sobre la unidad habitacional de tres 3 dormitorios, identificada como casa Nº 4 del Barrio 6 Viviendas PAF III Código 10, de la Localidad de Lago Blanco, por no ocupación. Artículo 2: En virtud de la caducidad de la Tenencia Precaria resuelta por el Artículo 1 los señores VIDELA, Clemencio DNI
Nº 07.820.292 y QUEZADA, Susana Edith, DNI Nº 14.257.508 y su grupo familiar quedan impedidos de acceder en el futuro como adjudicatarios y/o beneficiarios de operatorias ejecutadas a través del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, salvo que acredite fehacientemente la conformación de un nuevo grupo familiar. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Gírese copia a la Dirección de Crédito Hipotecario, Tierras y Escrituración. Notifíquese a los Interesados, y cumplido ARCHIVESE. RESOLUCION N 682/05
IPVyDU. Firma Ing. Civil Gustavo Adrián GARCIA MORENO Interventor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
RAWSON, CH., 21 de Junio de 2005, VISTO: El Expediente Nº 0335/92-S.I.P. y S.P./ipv; y CONSIDERANDO: Que en la Resolución Nº 0061/05-IPVyDU, Artículos 1º y 2º se incurrió en un error involuntario al dejar sin efecto la Tenencia Precaria otorgada por Resolución Nº 345/92-IPVyDU, a favor de los señores VIDELA, Clemencio, DNI Nº 07.820.292 y QUEZADA, Susana Edith, DNI Nº 14.257.508, sobre la unidad habitacional de tres 3 dormitorios, identificada como casa Nº 4 del Barrio 6 Viviendas PAF III Código 10 de la localidad de Lago Blanco, por no ocupación; cuando debió decir a la señora QUEZADA, Susana Edith y los sucesores del señor VIDELA, Clemencio, ante el fallecimiento del mismo; Que es necesario dictar el acto rectificatorio;
POR ELLO: EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO
PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RESUELVE: Artículo 1º: Rectificar a méritos de los considerandos precedentes los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 0061/05-IPVyDU, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma donde dice de los Señores VIDELA, Clemencio DNI Nº 07.820.292 y QUEZADA, Susana Edith DNI Nº 14.257.808 , Deberá decir a la Sra. QUEZADA, Susana Etidh y a los Sucesores del Señor VIDELA, Clemencio., - Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese. Notifíquese a la Interesada, Gírese copia a la Dirección de Crédito Hipotecario, Tierras y Escrituración y cumplido, ARCHIVESE. RESOLUCION Nº 1142/05-IPVyDU. Firma Ing. Civil GUSTAVO ADRIAN GARCIA MORENO Interventor en el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
El acto administrativo transcripto no es definitivo en la vía administrativa y los recursos que contra el mismo pueden interponerse son: A RECURSO DE
RECONSIDERACION: Deberá interponerse dentro del término de tres 3 días de notificado el acto que lo motiva, ante la misma autoridad que lo dictó: B RECURSO JERARQUICO: Se interpondrá dentro del término de diez 10 días ante la autoridad que dictó el acto que lo motiva, pudiendo deducirse conjuntamente con el de Reconsideración, en forma subsidiaria. C RECURSO
DIRECTO: Si la autoridad que produjo el acto recurrido no hiciera lugar al recurso Jerárquico podrá recurrir di-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/1/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date13/01/2006

Page count28

Edition count4366

Première édition07/01/2004

Dernière édition31/07/2024

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