Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Desígnase a la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente Como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.295
Cunicultura y Establécese su Reglamentacion.
Dto. Nº 2278/05.
Rawson, 22 de Diciembre de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 03131/05 M.P., la ley Nº 23.634, el Decreto Nacional Nº 881/98, la Ley Provincial Nº 5.298
y la Resolución Nº 618/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA; y CONSIDERANDO:
Que las leyes citadas en el Visto han declarado de interés nacional y provincial la promoción, fomento y desarrollo de la cunicultura y de toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con la misma;
Que la Ley Nº 5.298 adhiere asimismo a las Resoluciones que sobre cunicultura dicta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria;
Que en virtud de lo establecido por las citadas leyes es necesario reglamentar los requisitos documentales, constructivos, de higiene y seguridad sanitaria a los que deberán ajustarse los establecimientos de producción cunícola para su habilitación;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 5.298 es necesario implementar el Registro Provincial de Productores Cunícolas;
Que deber designarse el organismo dependiente del Ministerio de la Producción que actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.298;
Que debe preverse además el sistema para designar los representantes provinciales en la Comisión Nacional de Cunicultura creada en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción se ha expedido favorablemente sobre la legalidad de este acto;

POR ELLO
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- Desígnase a la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente dependiente del Ministerio de la Producción, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.298 y de las normas aclaratorias y complementarias de la reglamentación que en consecuencia se dicten.
Artículo 2º.- A los fines de la implementación de la presente reglamentación la Subsecretaría de Recursos
Jueves 12 de Enero de 2006

Naturales y Medio Ambiente en su carácter de Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento de la Ley Nº 5.298 pudiendo celebrar Convenios y/o Acuerdos de colaboración con los Municipios y/o Comunas Rurales, organismos públicos nacionales y provinciales y con instituciones privadas. Asimismo podrá desarrollar acciones conjuntas con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a los efectos de ejecutar una acción coordinada en los sistemas de registros y en los servicios de inspección, control y capacitación sanitaria.
En el marco de los Acuerdos y/o Convenios mencionados, el personal de los Municipios y Comunas Rurales que sean designados al efecto, quedarán investidos de las facultades de ejecución necesarias para la realización de inspecciones, notificaciones, comisos y toda medida que pueda solicitarse para el mejor cumplimiento de las normas vigentes.
Artículo 3º.- Créase en el ámbito del organismo de aplicación en el REGISTRO PROVINCIAL DE PRODUCTORES CUNICOLAS en el que deberán inscribirse toda personas física o jurídica propietaria o arrendataria de establecimientos dedicados a la actividad cunícola, con una población igual o superior a las 20 hembras reproductoras y que cumpla con las normas establecidas en la Ley Nº 5.298, la Resolución SENASA Nº 618/
2002 y la presente reglamentación.
Artículo 4º.- A partir de la vigencia del presente Decreto, los productores cunícolas deberán tramitar su inscripción en la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente para su registro y posterior habilitación, previa verificación del cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente reglamentación. A tales efectos los interesados deberán presentar en carácter de declaración jurada:
1 Solicitud de habilitación, en ella constará:
a Nombre de las personas físicas o jurídicas con los datos personales del o las personas solicitantes. En caso de tratarse de alguna forma asociativa, la misma deberá estar acreditada de modo fehaciente.
b Ubicación catastral del establecimiento, título de propiedad, contrato de locación o permiso de ocupación u otro tipo de tenencia.
c Tipo de actividad, razas, categoría y número de ejemplares.
d Croquis y/o plano del establecimiento con referencia geográfica respecto a los límites del predio, indicando ubicación de instalaciones, depósitos, viviendas y accesos.
e Descripción somera del Plan productivo y sanitario.
2 Documentación que acompaña la solicitud:
a Autorización municipal respecto de la ubicación del establecimiento dentro del ejido y respecto de la actividad a desarrollar.
b Acreditar su inscripción ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios R.E.N.S.P.A.
Artículo 5º: A los efectos previstos en el Artículo que antecede, los establecimientos deberán contar con las siguientes instalaciones y condiciones higiénico sanitarias mínimas:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/01/2006

Page count38

Edition count4349

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