Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Vétase Parcialmente el Proyecto de Ley Sancionado con fecha 1º/12/ 05 Referido a Incremento Salarial Para Todos los Agentes del Poder Judicial.
Dto. Nº 2231/05.
Rawson, 20 de Diciembre de 2005.
VISTO:
El Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 1º de diciembre de 2005, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota Nº 178/
05-PHL, el día 2 de diciembre de 2005; y CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo no se opone al contenido y finalidad del Proyecto de Ley mencionado en el visto;
Que si bien comparte el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura en los términos expuestos en el párrafo anterior, existen otras cuestiones que se consideran necesarias mejorar;
Que por la Ley sancionada se autoriza al Superior Tribunal de Justicia para que distribuya partidas que tenían una asignación específica a determinadas categorías de personal que habían sido presupuestadas para el ejercicio 2005, en beneficio de otras categorías y personas ya existentes;
Que una subejecución presupuestaria denota desidia y negligencia en el cumplimiento de los objetivos plasmados en el presupuesto 2005, y no pueden ser considerados como premiación para aquellos mismos que no supieron ejecutar correctamente las partidas asignadas;
Que la pretensión de premiar con un incremento salarial a todos los agentes del Poder Judicial, no ayudará a mejorar la baja calidad actual de la administración de justicia que se pone de manifiesto en los errores y demoras que trascienden a la población en general;
Que el pretendido reparto crea una evidente situación de desigualdad entre la totalidad de los agentes de la Provincia, ya que se beneficia con un excedente ficticio a un pequeño porcentaje de ellos, que no supera el 4% del total;
Que el incremento salarial que se pretende, no hace otras cosa que incrementar el costo de la administración de justicia, vulnerando todo concepto de economía procesal, a la vez que generará una incidencia creciente para los próximos presupuestos;
Que el incremento salarial pretendido no viene a subsanar un reclamo salarial existente, sino que solamente mediante la distribución de un excedente ficticio se quiere elevar la base de cálculo del justo régimen de
Jueves 29 de Diciembre de 2005

porcentualidad establecido por esta misma Ley;
Que la incidencia del incremento del presupuesto 2006 del Poder Judicial es de tal magnitud que coloca a la Provincia del Chubut en situación de incumplimiento con los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal, toda vez que genera un exceso de un punto porcentual con respecto al máximo aceptado por el Ministerio de Economía y Producción;
Que de concretarse tal incumplimiento, la Provincia del Chubut quedaría en situación irregular con respecto a la Ley Federal de responsabilidad Fiscal, e incluso expuesta a la aplicación de sanciones e impedimento de acceso al crédito nacional e internacional;
Que el artículo 14º de la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal, establece que cualquier incremento de gastos no puede superar porcentualmente al incremento que se manifieste en la fuente de financiamiento Rentas Generales, situación que surge claramente ya que el presupuesto 2006 del Poder Judicial tiene una pretensión de incremento del 39% contra un incremento de la fuente de financiamiento sustancialmente menor;
Que de lo expuesto se puede deducir que este Poder Ejecutivo estima conveniente dejar sin efecto el Artículo 2º de la Ley tal como fuera sancionada;
Que en uso de la facultad que le otorga el artículo 142º de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario vetar parcialmente el Proyecto de Ley sancionado;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 1º de diciembre de 2005, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota Nº 178/05-PHL el día 2 de diciembre de 2005, en su Artículo 2º.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, Trabajo y Justicia, Economía y Crédito Público y Coordinación de Gabinete.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
MAXIMO GABRIEL PEREZ CATAN
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 2175

09-12-05

Artículo 1º.- Rectifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1541/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 70

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/12/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/12/2005

Page count26

Edition count4365

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Dernière édition30/07/2024

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