Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 28 de Diciembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3º.- La Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos preverá la inclusión de la obra en la partida presupuestaria para el resto del gasto a efectuarse en el Ejercicio 2006, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL
QUINIENTOS $ 112.500,00.

Dto. Nº 2224

16-12-05

Artículo 1º.- Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria en la Jurisdicción: 60 Ministerio de la Producción, Programa: 18 Desarrollo Forestal
Actividad: 1 Aprovechamiento Forestal.
Artículo 2º.- Modifícase el Plantel Básico de la Dirección General de Bosques y Parques de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, eliminándose un 1 cargo Nivel II del Agrupamiento Personal técnico Administrativo de la Planta Permanente, e incrementándose un 1 cargo Nivel I del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo en la Planta Permanente de la citada Dirección General.
Artículo 3º.- Reubícase a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Marcelo Leonardo VILLAMAYOR MI Nº 17.879.142 clase 1966, quien revista en el cargo Técnico Forestal B Código: 3-139
Clase: II del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo de la Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Bosques y Parques - Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente - Ministerio de la Producción, en el cargo Técnico Forestal A
Código: 3-138 Clase: I del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo de la Planta Permanente de la citada Dirección General, por aplicación del Artículo 100º del Decreto Ley Nº 1987, y su Decreto reglamentario Nº 1330/81.
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Jurisdicción: 60 SAF:
60 Ministerio de la Producción, Programa: 18 Desarrollo Forestal Actividad: 1 Aprovechamiento Forestal Ejercicio; 2005.

RESOLUCIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 336/05.
Rawson, 06 de Diciembre de 2005.
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 1887, el artículo 38º del Código Fiscal, la Ley 3098 y sus modificatorias y la Resolución General Nº 08/05 de la Comisión Arbitral; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 3098 y sus modificatorias, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos encuadrados en el Convenio
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Multilateral, los que desarrollan actividad gravada fuera de los ejidos municipales y los ganaderos, continuarán tributando en esta Dirección General;
Que en virtud a lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley Nº 1887, corresponde adherir a la Resolución General Nº 08/05 de la Comisión Arbitral a efectos de establecer el calendario de vencimientos para el año 2006
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que liquidan el mismo bajo las normas del Convenio Multilateral y fijar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual Formulario CM 05;
Que es necesario fijar las fechas de vencimiento de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, período fiscal 2006, para los contribuyentes directos de la jurisdicción que desarrollen actividad gravada fuera de los ejidos municipales;
Que asimismo resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada anual para los contribuyentes directos de la jurisdicción que desarrollen actividad gravada fuera de los ejidos municipales y para los ganaderos, incluyendo aquellos contribuyentes que estuvieren exentos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Código Fiscal es facultad de la Dirección General de Rentas fijar los vencimientos de las obligaciones tributarias.
POR ELLO:
La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Artículo 1º: Adherir a la Resolución General Nº 08/
05 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, adoptando el 15 de mayo del año 2006 como fecha de vencimiento para la presentación del Formulario CM 05
del año 2005 Declaración Jurada Anual, para los contribuyentes encuadrados en este régimen y, para el pago de anticipos mensuales, las fechas de vencimiento detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Esta disposición incluye a aquellos contribuyentes a quienes la Dirección General haya otorgado exenciones de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 2º: Establecer para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividad gravada fuera de los ejidos municipales, el día quince 15 del mes siguiente al de la obtención de los ingresos imponibles, o hábil inmediato posterior, como fecha de vencimiento para el pago de los anticipos correspondientes al ejercicio fiscal.
Esta disposición no incluye a aquellos contribuyentes a quienes la Dirección General haya otorgado exenciones de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 3º: Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2005 operará el 15 de mayo del año 2006 para los contribuyentes mencionados en el artículo precedente y los contribuyentes que desarrollen actividad ganadera incluyendo los exentos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/12/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date28/12/2005

Page count35

Edition count4365

Première édition07/01/2004

Dernière édition30/07/2024

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