Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 26 de Diciembre de 2005
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consumo un riesgo para la salud humana y dejar sin efecto la autorización para extraer vieira destinada a la elaboración de callo establecida por Res.
Nº 0184/05SP;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Pesca;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:

SECRETARÍA DE PESCA
Resolución N 242/05.
Rawson CHUBUT, 09 de diciembre de 2005.
VISTO:
Los Expedientes Nº 2512/05-SP, las Leyes Nº 26, 1229 y 4725, las Resoluciones Nº 0179/05-SP y 0184/
05-SP, los informes de los análisis de fitoplancton tóxico realizados por el Laboratorio de Hidrobiología de la U.N.P.S.J.B. y las determinaciones de toxinas efectuadas por el Departamento de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental, correspondientes al muestreo del mes de noviembre de 2005, ambos realizados en el marco del Plan Provincial para la Prevención y Control de Mareas Rojas, y la notificación de la Supervisión del Area Pesca de la Delegación Puerto Madryn de SENASA;
CONSIDERANDO:
Que el informe del Laboratorio de Hidrobiología indica que en las muestras de agua de los Golfos San José y Nuevo analizadas, se observaron altas concentraciones de Alexandrium tamarense especie productora de toxinas paralizantes;
Que el informe del Departamento de Bromatología arroja que en las muestras de moluscos de los mismos sitios, se detectaron valores de Veneno Paralizante de Moluscos V.P.M. que superan ampliamente en todas las estaciones de muestreo de los Golfos San José y Nuevo, el límite permitido para comercialización y consumo de 400 U.R.; llegando en algunas playas del Golfo San José a superar las 20.000 U.R.;
Que los informes remitidos por la Delegación Puerto Madryn de SENASA indican que se han detectado en numerosas muestras de producto elaborado, callo de vieira, procesadas en establecimientos debidamente habilitados, valores de toxicidad por V.P.M. superiores a las 400 U.R.;
Que se ha dispuesto la identificación de los lotes correspondientes a esas muestras en cámara frigorífica y su posterior decomiso;
Que todos los antecedentes antes mencionados indican que es pertinente extremar las medidas tendientes a asegurar la salud de la población;
Que se hace necesario ratificar la veda para la extracción de los mencionados recursos, por constituir su
Artículo 1º: RATIFICASE la veda a la extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos en los golfos Nuevo y San José, debido a la detección de valores de V.P.M.
superiores a las 400 U.R., la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en los Golfos San José y Nuevo.
Artículo 2º: SUSPENDASE a partir de las 00:00 hora del día 10/12/05 la autorización para la extracción de los cupos remanentes de vieira destinados a la elaboración de callo que fuera establecida por Resolución Nº 0184/05-SP.
Artículo 2º: LA vigencia de la presente veda estará condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha.
Artículo 3º: LAS infracciones a la presente disposición serán sancionadas en el marco de la legislación vigente.
Artículo 3º: REGÍSTRESE, comuníquese a los interesados, a la Asociación de Pescadores Artesanales, a las Empresas Procesadoras, a las autoridades sanitarias correspondientes, municipales, provinciales y nacionales, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Tec. JUAN CARLOS BERON
Secretario de Pesca Provincia del Chubut
Resolución N 243/05.
Rawson Chubut, 9 de diciembre de 2005.
VISTO:
El Expediente Nro. 2035/05-SP, la Ley Provincial 26, las Resoluciones Nº 18/04-SP, 27/05-SP, 206/05-SP, 230/
05-SP y 239/05, y el Informe Técnico Nro. 43/05-SP, y;
CONSIDERANDO:
Que el Expediente Nro. 2035/05-SP enmarca las habilitaciones de la pesquería de langostino en el Golfo San Jorge;
Que el artículo 7º de la Ley Provincial 26 faculta a la Autoridad de Aplicación, en materia de pesca, a establecer épocas y zonas de veda, sean éstas locales, generales, temporarias o permanentes;
Que a partir del 12 de abril del corriente año se vedó la pesca de langostino en el Golfo San Jorge por medio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/12/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date26/12/2005

Page count32

Edition count4365

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