Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/11/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 18
Res. N 1266
BOLETIN OFICIAL
23-08-04
Artículo 1.- OTORGAR RETIRO VOLUNTARIO LEY
PROVINCIAL N 3923, al Señor Miguel Angel MUÑOZ, L.E. N 7.811.639, ex empleado de la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Agosto de 2004.
Res. N 1267
23-08-05
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº 3923 a la Señora Helvecia Griselda BURRI, D.N.I. Nº 4.950.826, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Junio de 2005.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 1268
23-08-05
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 3923 a la Señora Liliana María VILLA PERINCIOLI, D.N.I. Nº 10.495.227, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Agosto de 2005.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 1269
23-08-05
Artículo 1 OTORGAR RETIRO VOLUNTARIO LEY
PROVINCIAL N 3923,a la Señora Haydee Gladys PRICE, D.N.I. Nº 10.147.313, ex-empleada de la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Agosto de 2005.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 1271
23-08-05
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Clarisa MAYORGA, L.C. Nº 0.720.232, en su carácter de unida de hecho con el Señor
Martes 8 de Noviembre de 2005
Alberto JARA, L.E. Nº 1.595.139, extinto Jubilado de éste Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 09 de Agosto de 2004.
Res. N 1278
23-08-05
Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa el Señor Oscar Carlos SIMONETTA, D.N.I. N 7.810.967.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 16 de octubre de 2004.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al señor SIMONETTA desde la fecha establecida en el artículo precedente.
Res. N 1279
23-08-05
Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y sus modificatorias que usufructúa la Señora Alicia Mabel CONTI, L.C. Nº 5.447.176.
Artículo 2 REAJUSTAR el haber mensual de la prestación citada en el Artículo anterior a partir del 11
de noviembre de 2004.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo a la señora CONTI desde la fecha establecida en el artículo precedente.
Res. N 1282
23-08-05
Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa el Señor José Angel LEFIPAN, D.N.I. N 7.810.708.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 24 de agosto de 2004.Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al señor LEFIPAN desde la fecha establecida en el artículo precedente.
Res. N 1283
23-08-05
Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa el Señor Juan ROA, D.N.I. N 7.811.813.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 07 de febrero de 2005.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al señor ROA desde la fecha establecida en el artículo precedente.