Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 18
Res. N 1266

BOLETIN OFICIAL
23-08-04

Artículo 1.- OTORGAR RETIRO VOLUNTARIO LEY
PROVINCIAL N 3923, al Señor Miguel Angel MUÑOZ, L.E. N 7.811.639, ex empleado de la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Agosto de 2004.

Res. N 1267

23-08-05

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº 3923 a la Señora Helvecia Griselda BURRI, D.N.I. Nº 4.950.826, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Junio de 2005.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 1268

23-08-05

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 3923 a la Señora Liliana María VILLA PERINCIOLI, D.N.I. Nº 10.495.227, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Agosto de 2005.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 1269

23-08-05

Artículo 1 OTORGAR RETIRO VOLUNTARIO LEY
PROVINCIAL N 3923,a la Señora Haydee Gladys PRICE, D.N.I. Nº 10.147.313, ex-empleada de la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Agosto de 2005.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 1271

23-08-05

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Clarisa MAYORGA, L.C. Nº 0.720.232, en su carácter de unida de hecho con el Señor
Martes 8 de Noviembre de 2005

Alberto JARA, L.E. Nº 1.595.139, extinto Jubilado de éste Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 09 de Agosto de 2004.

Res. N 1278

23-08-05

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa el Señor Oscar Carlos SIMONETTA, D.N.I. N 7.810.967.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 16 de octubre de 2004.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al señor SIMONETTA desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Res. N 1279

23-08-05

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y sus modificatorias que usufructúa la Señora Alicia Mabel CONTI, L.C. Nº 5.447.176.
Artículo 2 REAJUSTAR el haber mensual de la prestación citada en el Artículo anterior a partir del 11
de noviembre de 2004.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo a la señora CONTI desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Res. N 1282

23-08-05

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa el Señor José Angel LEFIPAN, D.N.I. N 7.810.708.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 24 de agosto de 2004.Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al señor LEFIPAN desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Res. N 1283

23-08-05

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa el Señor Juan ROA, D.N.I. N 7.811.813.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 07 de febrero de 2005.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al señor ROA desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date08/11/2005

Page count34

Edition count4358

Première édition07/01/2004

Dernière édition19/07/2024

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