Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 7 de Noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

04,el Decreto Ley Nº 6704/63, el Decreto Nº 133/99, el Decreto Nº 764/04, el Decreto Nº 1798/04, el Decreto Nº 744/05, la Resolución Nº 258/93 y la Resolución Nº 258/04 del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, las Disposiciones Nº 76/04, Nº 43/05 y Nº 60/05
de la DGByP y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Bosques y Parques está implementando el Programa de Monitoreo y Control de la Avispa Barrenadora de los Pinos Pirex Noctilio en la Provincia del Chubut creado por Ley Nº 5192;
Que la Avispa barrenadora de los Pinos Pirex Noctilio es declarada Plaga Nacional por Resolución Nº 258/93 del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal y por lo tanto su control es de carácter obligatorio desde el instante mismo de su detección y hasta lograr un adecuado control de la misma;
Que el Decreto Nº 1798/04 declara en su Artículo 1º la Emergencia Sanitaria Forestal en todo el territorio provincial hasta el 31 de Agosto del presente año;
Que de las 26.000 hectáreas de plantaciones del género Pinus, 14.000 hectáreas aún se encuentran susceptibles de ser afectadas por la plaga, constituyendo una amenaza para la producción foresto-industrial;
Que es necesario seguir implementando las medidas necesarias en tiempo y forma de acuerdo con la evolución del ciclo biológico de la plaga para su monitoreo y control, por lo que resulta imperioso disponer de los fondos necesarios para afrontar las contingencias que se suscitaren en el estado de emergencia actual;
Que el en Plan Operativo Anual Temporada 20052006 se prevé comenzar a implementar prácticas de control biológico durante los meses de Setiembre y Octubre próximos, lo cual demandará gastos de adquisición del agente parasitoide el nematodo Beddingia siricidicola que efectúa dicho control a través de la esterilización de las hembras, además de los gastos operativos de su inoculación a campo que abarcan una extensa área comprendida entre las Jurisdicciones de Lago Puelo y Corcovado;
Que se ha expedido favorablemente la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase la Emergencia Sanitaria Forestal en todo el territorio provincial a partir del 1 de Setiembre del presente año y hasta el 31 de Diciembre de 2006.
Artículo 2º.- Establézcanse e impleméntense por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5192, las medidas necesarias para atender la Emergencia declarada en el Artículo 1º.
Artículo 3º.- Exímanse a las adquisiciones que realice la Dirección General de bosques y Parques con destino a gastos derivados de la Emergencia Sanitaria Forestal declarada en el Artículo 1º, de las previsiones del Artículo 119º del Decreto Nº 2003/61 y de la obliga-

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ción de emitir Orden de Compra.
Artículo 4º.- Establécese que las contrataciones contempladas por el Decreto Ley Nº 1911, de hasta 12
módulos, serán autorizadas y aprobadas por el Señor Subsecretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
Artículo 5º.- Autorízase al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de la Producción a anticipar a la Dirección General de Bosques y Parques, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000 mensuales, con destino a la atención de los gastos derivados de la Emergencia Sanitaria Forestal que se prorroga en el presente Decreto.
Artículo 6º.- La Dirección General de Bosques y Parques rendirá dentro de los diez 10 días de finalizado cada mes los gastos realizados al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de la Producción.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 8º.- REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dr. MARTIN BUZZI

PODER EJECUTIVO: Apruébase el Reglamento de ordenes Oficiales de Pasajes y/o Cargas Dto. Nº 1861/05
Rawson, 26 de Octubre de 2005.
VISTO:
Los Expedientes Nros. 1788-MCG-05, 6368-MCG05; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº 1788-MCG-05, se aprobó como Anexo I del Decreto Nº 675/05, el Reglamento de Ordenes Oficiales de Pasajes y Cargas;
Que por el Expediente Nº 6368-MCG-05 se propicia la modificación de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Nº 675/05 del Reglamento de Pasajes y/o Cargas;
Que la modificación proyectada tiende a optimizar el trámite administrativo en materia de autorización y aprobación de pasajes;
Que actualmente por el Artículo 2º del Decreto Nº 675/05 cuando se otorgan órdenes de pasajes y/o cargas por cuenta de la Provincia, a favor de personas que no cumplan funciones en el Estado Provincial, ya sea por razones científicas, profesionales, artísticas, deportivas u otras, debidamente justificadas por el titular de la jurisdicción, es requisito contar con la previa autorización del Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete;
Que en este orden de ideas, una vez otorgada la autorización, los titulares de cada área deben emitir

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date07/11/2005

Page count22

Edition count4355

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