Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/10/2005

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 21 de Octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL

R E S U E L V E:
Artículo 1º: Dirigirse al señor Secretario de Hidrocarburos, en los términos y alcances previstos en el artículo 134 inciso 3 de la Constitución Provincial, a los efectos de que informe y remita a esta Legislatura, en un plazo de DIEZ 10 días corridos, lo siguiente:
a Detalle de las acciones de control realizadas tendientes a la protección ambiental en el ámbito de las actividades de exploración, perforación y producción petrolera, desde la vigencia del Decreto N 1.636/04 y hasta la fecha, conteniendo:
- fecha, - tipo de acción, - situación o situaciones detectadas, - acción asumida por esa Secretaría.
b Detalle de los Estudios Ambientales Previos EAP
y de los Monitoreos Anuales de Obras y Tareas MAOT
presentados ante esa Secretaría por parte de las empresas petroleras desde la vigencia del Decreto N 1.636/
04, consignando:
- nombre de la empresa, - período abarcado por el EAP o MAOT, - observaciones realizadas a la presentación, - fecha de aprobación y - acto administrativo por el que se aprobó números de Resoluciones, Disposiciones u otro acto válido c Detalle de las notificaciones realizadas por las empresas respecto de hechos accidentales o imprevistos, o siniestros que provocaron perjuicios, actuales o potenciales al medio ambiente, ocurridos durante las actividades de exploración, perforación, explotación, transporte o almacenamiento de petróleo o manejo de residuos generados en las mismas, desde la vigencia del Decreto N 1.636/04, conteniendo:
- empresa responsable, - fecha del episodio, - tipo de derrame o hecho, - yacimiento de ocurrencia, - volumen de fluido derramado o emitido, - porcentaje de contenido de petróleo en el fluido derramado, - volumen recuperado, - área afectada, - motivo del accidente, - tipo de acción asumida por la Secretaría de Hidrocarburos.
d Detalle de la gestión de agua de producción por parte de las empresas petroleras, desde la vigencia del Decreto N 1.636/04, donde se cite, empresa por empresa:
- el tipo de cuerpo receptor en que se disponen las mismas, - los volúmenes dispuestos en cada tipo de cuerpo receptor y - actos administrativos llevados a cabo para el control ambiental de estas disposiciones.
e Detalle de la gestión de fondos de tanques por parte de las empresas petroleras, desde la vigencia del Decreto N 1.636/04, donde se cite, empresa por empresa:
- tipo de residuo gestionado calificación como peli-

PAGINA 3

groso o no - el tipo de gestión realizada, - los volúmenes y tipos de residuos gestionados y - actos administrativos llevados a cabo para el control ambiental de estas disposiciones.
f Detalle de inscripciones en el Registro de Control Ambiental de la Actividad Petrolera desde la vigencia del Decreto 1.636/04
g Detalle de los Certificados de Control Ambiental de la Actividad Petrolera extendidos a empresas que operan en el territorio provincial desde la vigencia del Decreto N 1.636/04.
h Detalle de las sanciones aplicadas por violaciones a las disposiciones del Decreto 10/95, desde la vigencia del Decreto N 1.636/04, conteniendo una discriminación según:
- empresa sancionada, - fecha de la sanción, - tipo de sanción aplicada apercibimiento o multa, - motivo de la sanción, - monto de la multa aplicada, - acto administrativo por el cual se sancionó tipo y número de Resolución o Disposición.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
Ing. MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Resolución N 212/05-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
R E SU E L V E :
Artículo 1.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos y alcances previstos en el artículo 134 inciso 3 de la Constitución Provincial, que informe a este Poder Legislativo en el plazo de cinco 5 días a partir de la notificación de la presente, en relación al Expediente N 2.099/04-SIPySP correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional N
02/04 Provisión, Instalación y Puesta en marcha de 115 Sistemas Eólicos Residenciales, lo siguiente:
a Monto del anticipo financiero efectuado y fecha en que se efectuó el pago.
b Copia documental certificada de dicho trámite.
c Aerogeneradores recepcionados a la fecha de la presente.
d Detalle de aerogeneradores instalados a la fecha de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/10/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date21/10/2005

Page count34

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2005>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031