Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 8
Res. N 663

BOLETIN OFICIAL
12-05-05

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL N 3923, al Señor Juan Antonio VALDIVIA, D.N.I. Nº 6.907.201, en su carácter de cónyuge supérstite de la Sra. Norma Olga LECHELT, L.C. Nº 5.139.883, extinta Retirada de este Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 15 de marzo de 2005.

Res. N 665

12-05-05

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Raquel Sinforosa BELLO
JARA, D.N.I. Nº 92.178.631, en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Pedro Segundo VELASQUEZ CISTERNA, D.N.I. Nº 93.694.013, extinto Jubilado de este Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 27 de diciembre de 2004.

Res. N 666

12-05-05

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL N 3923, al Señor Eduardo Oscar GARCIA, D.N.I. Nº 13.673.435, a María Emma GARCIA, D.N.I.
Nº 31.333.336 con vencimiento al: 11/01/2005 debiendo acreditar su condición de estudiante, a Joaquín Eduardo GARCIA, D.N.I. Nº 32.142.789 con vencimiento al: 30/05/2007 debiendo acreditar su condición de estudiante, a Mirta Mabel GARCIA, D.N.I. Nº 32.889.995
con vencimiento al: 15/03/2006 pudiendo extenderse el plazo hasta el 15/03/2009 siempre que acredite su condición de estudiante y a Andrea Belén GARCIA, D.N.I. Nº 38.536.004 con vencimiento al: 25/02/2013
pudiendo extenderse el plazo hasta el 25/02/2016 siempre que acredite su condición de estudiante, esposo e hijos de la Sra. Amanda Cristina BOURNISSEN, D.N.I. Nº 16.189.862, extinta empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 18 de diciembre de 2004.

Res. N 678

16-05-05

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N 3923 Al Señor Gerónimo LEFIMIL, D.N.I. N 7.397.264, ex empleado de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de marzo de 2.005.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O. Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 679

16-05-05

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora
Viernes 29 de Julio de 2005

Perla Luisa ALMAGRO, L.C. Nº 6.554.698, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de marzo de 2005.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 680

16-05-05

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Norma Gladys LAGOS, D.N.I.
Nº 4.608.967 y a Solange Anabel TORRES, D.N.I. Nº 36.320.517 con vencimiento al: 03/07/2009 pudiendo extenderse este plazo siempre que acredite su condición de estudiante, esposa e hija del Sr. Manuel Atilio TORRES, L.E. Nº 7.325.544, extinto Retirado de este Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 14 de febrero de 2005.

Res. N 681

16-05-05

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N 3923 A la Señora Nélida BUSTILLO, D.N.I. Nº 0.556.234, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de abril de 2005.

Res. N 683

16-05-05

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL N 3923, al Señor Noé CONTRERAS, D.N.I. Nº 7.687.212, ex-empleado de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 31 de marzo de 2005.
Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el primer párrafo del Artículo 37 de la Ley Provincial N 3923.

Res. N 700

24-05-05

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 4915, a la Señora María Elena MARIÑO, D.N.I. Nº 6.243.620, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 31 de marzo de 2005.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/7/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/07/2005

Page count21

Edition count4373

Première édition07/01/2004

Dernière édition09/08/2024

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