Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 31 de Marzo de 2005

BOLETIN OFICIAL

Clase: 1979
Cargo: 1-019-V
Escuela: 208
Vacante por: Vcte. en Presupuesto Apellido y nombre: Breide Castillo Ana Carolina del Valle Documento: 24.309.718
Clase: 1975
Cargo: 3-004-IV
Escuela: 200
Vacante por: Vcte. en Presupuesto
RESOLUCION

PAGINA 7

sugiere que en lugar de suprimir el párrafo descripto en el Tercer Considerando se incorpore el siguiente texto:
En un plazo que será el requerido para la normal tramitación administrativa del premio, el Instituto efectivizará el mismo, no siendo responsable por las demoras en su entrega ni de las que surjan en organismos o entidades ajenas a su órbita.;
Que en mérito a los CONSIDERANDOS precedentes, resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo pertinente en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 2141/04 que faculta al Señor Presidente, a dictar Resoluciones de esta naturaleza, de acuerdo a lo normado en la Ley 4160, modificada por Ley 4536;
POR ELLO:
El Presidente del Instituto de Asistencia Social
R E S U E LV E :
INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL
Resolución N 980/04.
Rawson Chubut 7 de diciembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 4499-IAS/04, la Resolución Nº 477IAS-P/04, y;
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de mención obra a fs.02 presentación efectuada por la Sra. Escribana del Instituto solicitando la elaboración de una modificatoria del Reglamento del juego de Bingo de Sala televisado TELEBINGO CHUBUTENSE;
Que fundamenta su petición en que esa Escribanía se ve en la imposibilidad de realizar la entrega formal de los premios registrables en el lapso establecido en el artículo 10º del Reglamento citado, el que es de siete 7 días, plazo que no hace referencia a los premios en especie y premios en efectivo;
Que tomando conocimiento de ello, la Gerencia de Juegos solicita a su Sub Gerencia realice un estudio y análisis del Reglamento del juego, siendo la sugerencia de ésta última efectuar la supresión del último párrafo del Artículo 10º que textualmente dice: En un plazo que no podrá exceder los siete 7 días desde la presentación del cartón comprobante el Instituto de Asistencia Social está obligado a concretar su efectivo canje.;
Que en razón de la sugerencia impartida por la Sub Gerencia de Juegos se solicita a la Gerencia de Asuntos Legales emita opinión sobre si sería conveniente efectuar alguna otra modificatoria a la Reglamentación vigente del TELEBINGO CHUBUTENSE;
Que mediante Dictamen Nº 110/GAL-2004 la Gerencia de Asuntos Legales explicita que la mayor cantidad de demoras en la entrega de los premios en especie se debe a ámbitos externos al Organismo derivando los mismos, en un retraso que pone en tela de juicio nuestra integridad a la hora de hacer entrega de un premio comprometido, no obstante ello opina que el apostador debe tener una idea de que su premio será entregado en un plazo razonable, motivo por el que
Artículo 1º.- MODIFICAR el Reglamento del Juego de Sala denominado TELEBINGO CHUBUTENSE, en su modalidad BINGO DE SALA, aprobado por Resolución Nº 477-IAS-P/04 en mérito a lo expresado en los CONSIDERANDOS arriba descriptos, cuyo íntegro texto corre agregado a ésta, quedando sin efecto cualquier otra reglamentación que se contraponga a la presente Resolución.Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, y cumplido ARCHÍVESE.Dr. MARCOS SÁNCHEZ
Presidente del Instituto de Asistencia Social ANEXO I
REGLAMENTO DEL JUEGO DEL TELEBINGO
CHUBUTENSE
Artículo 1º.- Organízase e implántase el JUEGO DE
SALA, en la modalidad, BINGO DE SALA, denominado TELEBINGO CHUBUTENSE en la Provincia del Chubut, bajo jurisdicción, fiscalización y dirección del Instituto de Asistencia Social, ajustado a las prescripciones contenidas en la ley 4160, sus modificatorias y al presente reglamento.
Artículo 2º.- El TELEBINGO CHUBUTENSE es un juego de azar que se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho 18 años que, en carácter de apostadores, deben adquirir antes del inicio de cada partida, cartones y/o cupones, todos ellos distintos, que tienen quince 15 números, cada uno, los que identificados por serie y unidad, podrán ser agraciados con los premios dispuestos, si en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre tales números y los de las bolas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del sorteador, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento. El sorteo será emitido en forma directa por televisión desde la SALA DE BINGO, con el objeto de transmitir la resolu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/3/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date31/03/2005

Page count32

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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