Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/1/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
AÑO 2005

PODER EJECUTIVO: Cronograma de Renovación de Unidades de Servicio de Autotransporte de Pasajeros, Categoría M.3.
Dto. Nº 64/05.
Rawson, 18 de Enero de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 4701-SIPySP-04; Y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1651/04 el Poder Ejecutivo Provincial en su artículo 1º declara la Emergencia del Transporte de Pasajeros en la Provincia del Chubut y en el artículo 2º ratifica el acuerdo firmado entre la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros de la Provincia del Chubut y la Provincia con fecha 20 de setiembre de 2004, por el cual se fijan las bases para la reconversión del Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Provincial;
Que en el mencionado Acuerdo se establece que se deben instrumentar decisiones relativas al parque Móvil a fin de garantizar los servicios del Autotransporte de Pasajeros, debiendo establecerse un nuevo Cronograma de renovación de las unidades que se encuentran prestando servicios, ajustado a la realidad actual del sector;
Que la situación actual del Sistema de Autotransporte de Pasajeros en esta Jurisdicción hace necesaria la urgente concreción de medidas que en consonancia con lo oportunamente dispuesto por la Autoridad Nacional, tiendan a recomponer el equilibrio económico financiero de las Empresas, en pos de proteger el interés público comprometido en la prestación de un servicio de carácter esencial para la comunidad;
Que el Parque Automotor del Autotransporte de Pasajeros según surge de los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de Transporte se encontrará en un treinta por ciento 30% aproximadamente, al finalizar el año en curso, excediendo por su antigedad el término de uso del mismo, según lo estipulado en la normativa vigente;
Que corresponde al Estado Provincial y específicamente a la Dirección Provincial de Transporte velar por el acatamiento de las normas que regulan la prestación del Servicio Público en cuestión;
Que en razón de ello, en el marco de la reconocida crisis sectorial, se advierte la necesidad de compatibi-

Lunes 31 de Enero de 2005

lizar la normativa aplicable a las reales circunstancias que actualmente influyen en su desarrollo, con el fin de salvaguardar la regularidad y continuidad de las prestaciones y asegurar el cumplimiento de las funciones estatales en la materia;
Que es necesario establecer un cronograma para producir el recambio de unidades, a fin que los vehículos afectados al Autotransporte de Pasajeros no posean una antigedad mayor a la establecida en la normativa vigente;
Que los vehículos que estén comprendidos en dicho cronograma, deberán realizar las Verificaciones Técnicas Mecánicas indefectiblemente cada tres 3
meses, a fin de asegurar el estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad requeridas para la prestación de servicios;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en las presentes actuaciones;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- ESTABLECESE el siguiente cronograma de renovación de unidades del servicio de Autotransporte de Pasajeros, Categoría M3.
a Vehículos 2005
b Vehículos de 2005
c Vehículos 2005
d Vehículos 2006
e Vehículos de 2006

1986hasta el 30 de junio de 1987hasta el 31 de diciembre 1988hasta el 30 de marzo de 1989hasta el 30 de junio de 1990/1994..hasta el 31 de diciembre
Artículo 2º.- ESTABLECESE para las unidades del servicio de Autotransporte de Pasajeros comprendidos en el cronograma establecido en el artículo 1º del presente Decreto, una Revisión Técnica Obligatoria cada tres 3 meses. La Dirección Provincial de Transporte podrá establecer criterios de reconocimiento para los Certificados de Revisión Técnica Obligatoria, realizados bajo normativas de la Autoridad Nacional u otra Provincial. Bajo ningún concepto se emitirán autorizaciones para la realización de dichas Revisiones Técnicas Obligatorias cuando los vehículos superen los diez 10 años de antigedad y no hayan obtenido una verificación previa en la Provincia.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/1/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date31/01/2005

Page count14

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

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