Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Programa Desarrollo Meseta.
Dto. N 2442/04.
Rawson, 28 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expediente N 7035-MP-2004; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la creación del Programa denominado Desarrollo Meseta, en virtud de la necesidad de refundar el compromiso y la presencia del Estado, históricamente ausente en la zona reconocida como Meseta Central, a los efectos de mejorar la calidad de vida de sus pobladores, brindando alternativas tendientes a poner en valor su presencia y su trabajo a fin de retener y arraigar al territorio a sus habitantes, con prácticas sustentables en términos sociales y económicos como estrategia poblacional consensuada con los diversos actores involucrados;
Que resulta necesario revertir un proceso de despoblamiento, aislamiento y gradual deterioro de las condiciones de trabajo y de vida en la zona, con orfandad de políticas sostenidas en el tiempo, y total carencia de asistencia técnica oportuna a los diversos procesos productivos;
Que en la zona Meseta, por su particularidad geográfica y demográfica, se debe recrear el proceso de transferencia de conocimiento y tecnología al territorio, insertando nuevas habilidades y destrezas a la población del mismo, como vía de integración armónica e igualitaria de la totalidad de la provincia;
Que de especial trascendencia la coordinación de los distintos programas provinciales y nacionales apropiables territorialmente, para un mejor aprovechamiento de los recursos y una mayor eficacia en la definición de las políticas de intervención en las áreas en cuestión, articulando la cobertura de los mismos en función de la historia de los procesos colectivos;
Que por su inserción y trascendencia en el sector, se debe vincular la operatoria a impulsar con los programas Pro Lana, Ley Ovina y de sanidad animal, con especial atención en la incorporación a dichos programas a los pequeños productores;
Que se observa la importancia de contar con una herramienta de generación de trabajo, competitividad, asociativismo y desarrollo local, que allane y acelere los métodos y procesos de cobertura en el territorio, para dotar a la acción pertinente de mayor efectividad y oportunidad, promoviendo prácticas asociativas y desarrollo local;

Miércoles 12 de Enero de 2005

Que garantizar la sustentabilidad de las políticas públicas implica generar modelos de intervención eficaces, participativos y con metodología de apropiación gradual comunitaria, conviniendo con entidades y organizaciones representativas y con historicidad en el territorio den la implementación de acciones conjuntas sobre temas de interés y relevancia acerca de la actividad rural;
Que para el cumplimiento de esos fines se estima conveniente afectar fondos con destino a la realización de acciones y obras vinculadas al desarrollo del territorio, a fortalecer la trama social y la cultura productiva innovadora, generando arraigo con prácticas sustentables, como así también sostener un equipo técnico in situ, que asista con presencia efectiva;
Que de igual modo se debe atender con especial Interés a las acciones e iniciativas que tengan por objeto el abordaje de la problemática de la integración territorial a partir de la política pública en torno a la resolución de servicios básicos como energía y agua;
Que no es menor, a los efectos del citado proceso de integración territorial, la cobertura del servicio de educación, seguridad, salud y asistencia a los productores, ya que los mismos resultan fundantes del concepto de Estado, sobremanera en las condiciones de vida de la población rural dispersa;
Que resulta entonces oportuno disponer el inicio de un Programa especial para entender en la temática descripta bajo la denominación de PROGRAMA DESARROLLO MESETA, tendiente a incubar iniciativas y acciones que promuevan la integración social en el territorio y a mejorar las condiciones y la calidad de vida de sus pobladores;
Que debido a las características, modalidad y propósitos del Programa, es pertinente encomendar la ejecución del mismo al Ministerio de la Producción, y dentro de éste a la Subsecretaría de Desarrollo Económico;
Que se ha expedido favorablemente la Asesoría Legal del Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la provincia del Chubut el PROGRAMA DESARROLLO MESETA, que se desarrollará de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 2.- El objetivo del programa será promover la mejora en la calidad de vida de los pobladores de la zona descripta y la integración territorial de la provincia, con un modelo de toma de decisiones participativo y con metodologías de apropiación comunitaria, donde se canalizarán iniciativas y acciones tendientes generar con prácticas sustentables un impacto positivo en el ámbito, comprendiendo:
Mejora habitacional e instalaciones productivas, seguridad, educación, salud, cobertura de programas provinciales y/o nacionales, capacitación laboral, servicios básicos de energía, agua y comunicaciones;
Acciones y obras vinculadas al desarrollo territorial, a fortalecer la trama social y la cultura

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/01/2005

Page count15

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

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