Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Habilitación del Crédito Denominado Hidalgo Delaida Noemí c/ Provincia del Chubut.
Dto. N 1413.
Rawson, 27 de agosto de 2004.
VISTO:
El Expediente N 001147-MH-2003, la Ley Nacional N 25.344, su Decreto Reglamentario N 1116/00 y la Ley Provincial N 4647; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente se solicita el pago de la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS
VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON SIETE CENTAVOS $ 6.527.314,07, correspondiente a la cancelación del capital e intereses, honorarios de letrados y peritos, calculados conforme la planilla confeccionada por la Subsecretaría de Recursos Fiscales y Financiamiento de la Provincia del Chubut según lo prescripto por la Ley Nacional N 25.344, su Decreto Reglamentario N 1116/00 y la Ley Provincial N 4647, adeudados de conformidad a la Sentencia Definitiva N 58/99
del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn;
Sentencia N 29-SDC/2000 de la Sala B Excma. Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noreste del Chubut con asiento en la ciudad de Trelew, y Sentencia N 24-SER/2001 emanada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut; en los autos caratulados: HIDALGO, Delaida Noemí c/PROVINCIA DEL CHUBUT S/Daños y Perjuicios Expte. N 745
- F 87 - Año 1995, en trámite por ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con asiento en la ciudad de Puerto Madryn;
Que del monto indicado en el Considerando anterior corresponde abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS
$ 5.162.543,95 al Sr. Ariel Osvaldo AGUILAR, actor en autos, comprensivo dicho importe del capital de condena con más sus intereses calculados, conforme lo establecido en las aludidas Sentencias y la planilla adjunta obrante a fs. 316/317 del expediente citado en el Visto, la que será abonada en diez 10 cuotas mensuales y consecutivas, la primera de PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 516.254,44 y las nueve 09 restantes de PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA
Y NUEVE CENTAVOS $ 516.254,39, cada una, a
Miércoles 13 de Octubre de 2004

efectivizarse durante el transcurso de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2005;
Que del monto indicado en el primer Considerando anterior corresponde abonar al Dr. José Félix ALBERDI, en concepto de honorarios profesionales regulados en la Sentencia N 29/00 de la Sala B de la Excma. Cámara de Apelaciones, la suma de PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS $ 907.368,72, a efectivizarse en diez 10 cuotas mensuales y consecutivas, la primera por el importe de PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 90.736,89, y las nueve 9 restantes por PESOS
NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON
OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $ 90.736,87, cada una, a efectivizarse durante el transcurso de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2005;
Que el monto indicado en el primer Considerado corresponde abonar al Dr. Héctor Raúl GARCÍA, en concepto de honorarios profesionales regulados en la Secretaria N 29/00 de la Sala B de la Excma. Cámara de Apelaciones, la suma de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO CON OCHO CENTAVOS
$ 302.525,08 suma que la Provincia le abonara en diez 10 cuotas mensuales y consecutivas, la primera por el importe de PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS $ 30.252,58, y las nueve 9 restantes por PESOS
TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS $ 30.252,50, cada una, a efectivizarse durante el transcurso de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2005;
Que del monto indicado en el primer Considerando corresponde abonar al Dr. Juan Orlando JUÁREZ, concepto de honorarios profesionales regulados en la Sentencia N 29/00 de la Sala B de la Excma. Cámara de Apelaciones, la suma de PESOS CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS $ 103.250,88, suma que la Provincia le abonará en diez 10 cuotas mensuales y consecutivas, la primera por el importe de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS $
10.325,88, y las nueve restantes por PESOS DIEZ MIL
TRESCIENTOS VEINTICINCO $ 10.325,00, cada una, a efectivizarse durante el transcurso de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004., Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2005;
Que del monto indicado en el primer Considerando corresponde abonar a la Lic. Claudia ISAURRALDE, en concepto de honorarios profesionales regulados en la Sentencia N 29/00 de la Sala B de la Excma. Cámara de Apelaciones, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 51.625,44, suma que la Provincia le abonará en diez 10 cuotas mensuales y consecutivas, la primera por el importe de PESOS CINCO MIL CIENTO
SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 5.162,94, y las nueve 9 restantes por PESOS
CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUEN-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/10/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date13/10/2004

Page count38

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

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