Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCION
MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución N 60/04.
Rawson, 07 de Septiembre de 2004.
VISTO:
El Expediente N 3984-MP-02, la Ley N 3944, el Decreto Reglamentario N 284/95, el Decreto N 1273/02, el Decreto N 528/04 y la Nota N 1310/04 DGByP y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 3944 crea el régimen de Promoción de las Actividades Forestales estableciendo y dando origen al Precio Sostén del Plantín Forestal, por el cual el Estado Provincial se compromete a adquirir a los viveristas particulares el excedente de los plantines forestales de producción propia no vendidos al final de cada temporada;
Que el Decreto N 1273/02 implementó el programa y pago del Precio Sostén Operatoria 2002;
Que la Dirección General de Bosques y Parques ha informado sobre los viveros privados que tienen excedente de producción;
Que durante el año 2002 se realizó menor cantidad de forestaciones que las previstas por la crisis económica nacional;
Que los viveros, en consecuencia tienen un excedente de plantines de gran magnitud, que pueden ocasionar el quebranto de los mismos;
Que es necesario fijar el precio sostén del Plantín Forestal previsto para mantener en actividad estos establecimientos registrados en la Provincia del Chubut;
Que se ha invitado a los Municipios y Productores particulares para participar en la forestación de los plantines excedentes de la Operatoria 2002;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción se ha expedido favorablemente;
POR ELLO:
El Ministro de la Producción
RESUELVE:
Artículo 1º.- FIJESE el precio sostén del plantín forestal aptos para ser llevados a plantación, de las especies Pinus ponderosa y Pseudotsuga menziesii en PESOS
DIEZ CENTAVOS $ 0,10 puesto en el predio a plantar.
Artículo 2º.- AUTORIZASE el pago del Precio Sostén del Plantín Forestal Operatoria 2002 por el monto de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON
50/100 $ 20.524,50 correspondiente a los Viveros Forestales que figuran en el Anexo I y que forma parte de la
Miércoles 29 de Septiembre de 2004

presente Resolución. El gasto que demanda el cumplimiento de la presente Resolución se imputará a la Jurisdicción 60 Ministerio de la Producción - Programa 18 - Actividad 2
- Fomento y Protección Forestal, Inciso 2, Principal 1 Parcial 9 - Productos Agropecuarios y Forestales - Ejercicio 2004.
Artículo 3.- DESTINASE los plantines adquiridos por la Provincia a los Municipios y Productores privados que manifestaron su interés en la participación del programa creado por el Decreto N 1273/02, para la forestación de las especies mencionadas en el Artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 4.- Los municipios podrán inscribirse en la Operatoria destinando los plantines a forestaciones de tipo ambiental y comunal. Los productores particulares podrán inscribirse en la Operatoria para la cual se adopta el siguiente procedimiento:
El productor deberá presentar un Plan de Forestación, en caso de no haberlo hecho previamente, para acogerse al régimen de promoción de origen Nacional Ley 25.080
correspondientes a la operatoria 2004, siendo el Plan de Forestación el destino físico de los plantines que adquirió la Provincia.
El productor deberá destinar los plantines a nuevas forestaciones, presentando un nuevo Plan Forestal el cual deberá ser presentado luego de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Los beneficiarios del presente programa no tendrán derecho al Subsidio Provincia que otorga el Decreto N
528/04, para las nuevas forestaciones que se realicen bajo esta operatoria, debiendo renunciar expresamente al mencionado subsidio provincial.
Artículo 5.- Los plantines adquiridos por la Provincia que por falta de tiempo u oportunidad no pudieron ser destinados a forestaciones, quedarán en poder del vivero de origen hasta la temporada de plantación 2004, devolviendo en dicha temporada el cuarenta por ciento 40% de los plantines que le quedaran en su poder, correspondiendo la diferencia al costo de mantenimiento de los mismos.
Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
Artículo 7º.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
ANEXO I
N Registro: 01
Vivero: Asociación Cooperadora INTA Trelew DNI/CUIT N: 30-59194202-2
N Plantines: 164.683
Localidad: Trevelin Monto a Pagar $: 16.468,30
N Registro: 02
Vivero: Asociación Cooperadora INTA Bariloche DNI/CUIT N: 30-59258122-8
N Plantines: 40.562

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/9/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/09/2004

Page count24

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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