Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 21 de Septiembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

y su transporte así como la compra de productos pecuarios lanas, cueros, pieles, etc..
Artículo 4.- Hágase entrega al interesado de copia de la presente y del Certificado de Habilitación, habiéndose recepcionado el comprobante de pago por la suma de pesos CIENTO DOS CON 40/00 $ 102,40, en concepto de pago de la tasa de habilitación, artículo 66, de la Ley Impositiva N 4407/98, monto que fue depositado en la Cuenta Recaudadora N 200612/1, del Banco del Chubut S.A.

Disp. N 69

19-07-04

Artículo 1.- REHABILITASE el libro Registro de Acopio de Frutos, a la Firma FAISCA NESTOR RUBEN, con domicilio en Alvaro Barros y Lavalle - Comodoro Rivadavia, Chubut, registrado bajo el N 53-03-029, del Registro Público Provincial de Acopiadores, Barracas y/o Mayoristas para ser utilizado durante la zafra 2.004/2.005.
Artículo 2.- En el mes de Agosto 2005, el libro Registro deberá ser elevado para su Rehabilitación a través del Juzgado de Paz de su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en los Art. 6to.; 7mo.; del Decreto N
1616/84, reglamentario de la Ley N 2341 y Disposición N 140-ex DCI/91.
Artículo 3.- REGISTRESE un pago de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 $ 254,80, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora DGR
N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto de pago total de la Tasa de Rehabilitación anual según Ley N
4.407.
Artículo 4.- GIRESE las presentes actuaciones al juzgado interviniente, el Libro rehabilitado y copia autenticada de la presente Disposición.

Res. N 70

22-07-04

Artículo 1.- REHABILITASE a la Sra. DEKORSY
MÓMICA BEATRIZ, con domicilio en San Lorenzo N
2233, Bahía Blanca, Registrado bajo el N 00-12, del Registro Permanente para el Servicio de Esquila; quedando habilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.004/2.005.
Artículo 2.- En los meses de Abril y/o Mayo de cada año, el Libro Registro de Actas deberá ingresar a la Dirección General de Industria y Comercio, para su verificación y control.
Artículo 3.- HÁGASE entrega al interesado del Libro Registro de Actas y copia autenticada de la presente, registrándose un pago de PESOS CIENTO TRECE $ 113, por encontrarse el mismo inscripto en PROLANA, mediante depósito en la Cuenta Recaudadora N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto pago tasa de habilitación zafra 2.004/2.005, según fija el Decreto Esquila y el Art.
66 de la Ley N 4.407.

Res. N 71

PAGINA 3
27-07-04

Artículo 1.- REHABILITASE al señor SANTOS JUAN CARLOS, con domicilio en Pje. Río Negro N 1379 - Trelew, Registrado bajo el N
60-04, del Registro Permanente para el Servicio de la Esquila; quedando habilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.004/
2.005.
Artículo 2.- En los meses de Abril y/o Mayo de cada año, el Libro Registro de Actas deberá ingresar a la Dirección General de Industria y Comercio, para su verificación y control.
Artículo 3.- HÁGASE entrega al interesado del Libro Registro de Actas y copia autenticada de la presente, registrándose un pago de PESOS CIENTO TRECE $ 113, por encontrarse el mismo inscripto en PROLANA, mediante depósito en la Cuenta Recaudadora N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto pago tasa de habilitación zafra 2.004/2.005, según fija el Decreto Esquila y el Art. 66 de la Ley N 4.407.

Res. N 72

30-07-04

Artículo 1.- REHABILITASE al Sr. SANTOS
RICARDO ENRIQUE, con domicilio en Martín Rodríguez N 254 - Trelew, Registrado bajo el N 60-17, del Registro Permanente para el Servicio de la Esquila; quedando habilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.004/
2.005.
Artículo 2.- En los meses de Abril y/o Mayo de cada año, el Libro Registro de Actas deberá ingresar a la Dirección General de Industria y Comercio, para su verificación y control.
Artículo 3.- HÁGASE entrega al interesado del Libro Registro de Actas y copia autenticada de la presente, registrándose un pago de PESOS CIENTO TRECE $ 113, por encontrarse el mismo inscripto en PROLANA, mediante depósito en la Cuenta Recaudadora N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto pago tasa de habilitación zafra 2.004/2.005, según fija el Decreto Esquila y el Art. 66 de la Ley N 4.407.

Res. N 73

02-08-04

A r t í c u l o 1 . - R E H A B I L I TA S E a l S r .
MANTEROLA, CARLOS, con domicilio en Maestro González N 373 - C. de Patagones, Buenos Aires, Registrado bajo el N 00-30, del Registro Permanente para el Servicio de Esquila; quedando habilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.004/
2.005.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/9/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date21/09/2004

Page count20

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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