Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/8/2004

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 6 de Agosto de 2004

BOLETIN OFICIAL

Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
Dr. MARTÍN BUZZI
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Prof. DARDO RAFAEL LOPEZ

RESOLUCIONES
CORPORACION DE FOMENTO DEL CHUBUT

Resolución N 87/04 - Texto Ordenado por la Resolución N 116/04.
Rawson, 23 de Junio de 2004.
VISTO: Las resoluciones N 124/02, N 220/02, N 011/
03, N 023/03, N 058/03, N 096/03 y N 098/03-CCH; los Expedientes N 887/04 y N 1455/04-CCH;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución N 124/02CCH se amplía la línea crediticia del Programa de Frutas Finas y se aprueba un modelo de contrato que, en su Cláusula Segunda, establece que el capital será reintegrado en valor producto según los últimos precios de referencia de venta en el Mercado Central de Buenos Aires, para la categoría de fruta por tamaño extralargue, más una tasa de interés del 4% anual a pagar a partir de los doce 12
meses de otorgado el préstamo;
Que por la Resolución N 220/02-CCH se aprueba el proyecto de contrato a celebrar con productores en el marco de la línea de Asistencia Crediticia instrumentada con destino al Prefinanciamiento de las tareas de Esquila y Comercialización creada por Ley 3885 que, expresamente en su Cláusula Segunda, fija que el valor indicado para el pago variará de acuerdo con el coeficiente de ajuste que resulte de la modificación que sufra el kilo de lana con determinadas características;
Que por medio de la Resolución N 011/03-CCH se aprueba el modelo de contrato del Fondo de Inversión para el Desarrollo de Miniemprendimientos Productivos FIDEMI, que establece como método de amortización del capital otorgado el valor producto que resulte del coeficiente de ajuste que surja de la modificación que experimente el insumo productivo que utilice el beneficiario;
Que la Resolución N 023/03-CCH aprueba el proyecto de contrato a celebrar con los productores en el marco del Programa de Ayuda a los Productores Agropecuarios en Emergencia que, para su amortización, determina que el valor indicado para el pago variará de acuerdo con el coeficiente de ajuste que resulte de la modificación que sufra el kilo de lana;
Que mediante el dictado de la resolución N 096/03CCH se establece incorporar a todos los contratos que celebre la Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT, en el marco de las diferentes líneas de asistencia crediticia o de pagos diferidos, una cláusula que contenga un mecanismo que permita mantener equivalente el valor de las contraprestaciones, teniendo en cuenta la pér-

PAGINA 3

dida del poder adquisitivo de la moneda;
Que a fs. 1 el gerente de Mercado y Comercialización de CORFO CHUBUT solicita que se exceptúe a los créditos otorgados por la línea FIDEMI de la cláusula valor producto;
Que la Asesoría Legal de CORFO CHUBUT, mediante los Dictámenes N 26 y N 33/04-AL-CCH adjuntos a fs. 7 y 13 respectivamente - se ha expedido favorablemente con relación a lo solicitado por la Gerencia de Mercado y Comercialización, agregando también que la derogación debe contemplar también a todas las líneas crediticias que tramita el Organismo, por considerar que la misma constituye una indexación encubierta que transgrede lo prescripto por la Ley N 23.928 de Convertibilidad y, además, porque resulta contrario al objeto que persigue el Estado, esto es, atender la necesidad pública con un costo lo más justo posible, sin ánimo de lucro;
Que por todo ello, concluye los Dictámenes aconsejando DEROGAR las resoluciones N 011/03 referida a los créditos FIDEMI, y la N 096/03-CCH que establece implementar la cláusula valor producto a todos los contratos que celebre CORFO CHUBUT, es decir derogar toda norma que se oponga a la que se propugna;
Que además, los productores en varias oportunidades han manifestado su oposición a la inclusión del citado método de amortización en los contratos que revelan voluntad de celebrar con el Organismo;
Que en virtud de lo expuesto y fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, las autoridades de CORFO CHUBUT resuelven derogar en la parte pertinente que trata la cláusula valor producto en las Resoluciones N 124/02, N 220/02, N
011/03, N 023/03, N 058/03 y N 096/03-CCH y toda otra norma que se refiera a la implementación del valor producto en las líneas de asistencia crediticia que atiende el Organismo;
Que nada obsta a fin de emitir el presente acto administrativo;
POR ELLO:
El Interventor de la Corporación de Fomento del Chubut
RESUELVE:
Artículo 1º.- DEROGUESE la cláusula inserta en el contrato que como Anexo I se agrega a la resolución N 124/02 CCH;
DEROGUESE la cláusula valor producto incluida en el contrato que como Anexo I forma parte de la Resolución N 220/02;
DEROGUESE la cláusula valor producto prevista en el contrato que como Anexo I se agrega a la Resolución N 011/03/02-CCH;
DEROGUESE la cláusula valor producto incluida en el contrato que como Anexo I forma parte de la Resolución N 023/03-CCH;
DEROGUESE la cláusula valor producto inserta en el contrato que como Anexo II se agrega a la Resolución N 058/03-CCH;
DEROGUESE la cláusula valor producto prevista en el contrato que como Anexo I se agrega a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/8/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date06/08/2004

Page count22

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031