Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
CREASE EL PROGRAMA DE MONITOREO Y
CONTROL DE LA AVISPA BARRENADORA
DE LOS PINOS

LEY N 5192
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1.- Créase el Programa de Monitoreo y Control de la Avispa Barrenadora de los Pinos Sirex Noctilio.
Artículo 2º.- Adhiérase la Provincia del Chubut al Decreto Ley Nacional N 6.704/63 de Defensa Agrícola y a las resoluciones Nros. 258/93 y 258/94 del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal IASCAV.
Artículo 3.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa creado en el artículo 1º a la Dirección General de Bosques y Parques del Chubut, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Ministerio de la Producción, u organismo que la reemplace, la que coordinará las funciones y servicios con otros organismos provinciales, nacionales y comunales en todo lo referente al Programa en cuestión.
Artículo 4.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas y medidas necesarias a efectos de implementar y hacer cumplir el Programa creado por el artículo 1º.
Artículo 5.- Los fondos para atender los gastos de la presente Ley estarán previstos en el Presupuesto Anual de la Dirección General de Bosques y Parques.
Artículo 6.- Créase un crédito especial por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000,- para ser aplicados al Programa de monitoreo y Control de la Avispa Barrenadora de los Pinos Sirex noctilio denominado Gastos de Emergencia Sanitaria Forestal.
Artículo 7º.- Disminúyase la Partida 585 - Transferencias a Gobiernos Municipales - a efectos de cubrir los gastos originados por la aplicación del artículo 6º de la presente Ley.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de NOVENTA 90 días hábiles, contados a partir de su promulgación.
Artículo 9.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.

Lunes 5 de Julio de 2004

Ing. MARIO E. VARGAS
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. JUAN MARTIN RIPA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 983/04.
Rawson, 28 de Junio de 2004.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se crea el Programa de Monitoreo y Control de la Avispa Barrenadora de los Pinos Sirex noctilio, sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 10 de Junio de 2004, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5192
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dr. MARTIN BUZZI
Cdr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárase en Estado de Emergencia Climática al Area Cordillerana Provincial Incluyendo a los Departamentos de Cushamen, Futaleufú, Languiñeo y Tehuelches.

Dto. N 992/04.
Rawson, 29 de Junio de 2004
VISTO: El Estado de Emergencia Climática en la Zona Cordillerana, y;

CONSIDERANDO:
Que se han desencadenado intensas precipitaciones pluviales que han tornado crítica la situación en la zona cordillerana;
Que la difícil situación meteorológica que se presenta se estima que puede superar las posibilidades normales de auxilio que se requieren;
Que el Gobierno de la Provincia no sólo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones susceptibles de ser damnificadas con motivo de las condiciones meteorológicas que se produzcan por efecto del fenómeno, sino también disponer el mayor esfuer-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/7/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/07/2004

Page count21

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

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