Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 7/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 110
Viernes, 07 de junio de 2024
Pág. 21


Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa y de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. Además, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación.
2. Transcurrido el plazo para la solicitud de la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
4. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Cuarto. La presente autorización administrativa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta, del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, condicionada a que no requiera de declaración de utilidad pública para su implantación y que no esté sometida a autorización ambiental unificada. Si las condiciones para acogerse a dicha disposición se alterasen, será necesario tramitar una nueva autorización, incluyendo el trámite de información pública.

En Almería, a veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.
EL SECRETARIO GENERAL DE ENERGÍA.
P.D. EL DELEGADO TERRITORIAL EN ALMERÍA, Guillermo Casquet Fernández.
Resolución de 11 de marzo de 2022 BOJA N 52 de 17/03/2022.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=HQgN8ag8zjUHR8Ele2S6WQKh4hoY_Txi .

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada, en el plazo de UN
MES contado a partir del día siguiente a su notificación, bien ante esta Delegación Territorial o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 7/6/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date07/06/2024

Page count21

Edition count6252

Première édition26/04/1999

Dernière édition05/07/2024

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