Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 1/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 103
Jueves, 01 de junio de 2023
Pág. 3


Diputación de
Almería
CARTA DE SERVICIOS
Sección de Consumo
DATOS IDENTIFICATIVOS
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior Órgano que tramita Asesoría Jurídica Carta de Servicios de Sección de Consumo
OBJETIVOS
Con la carta de Servicios de Sección de Consumo pretendemos los siguientes objetivos:
x Fomentar el arbitraje de consumo entre personas consumidoras o usuarias y empresas y profesionales.
x Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
x Resolver las ofertas públicas de adhesión y conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, así como mantener actualizados los datos de las empresas y profesionales.
x Comunicar al registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo los datos actualizados de las empresas o profesionales.
x Dar publicidad de las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral.
x Asegurar el recurso a la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales.
x Gestionar un registro de laudos emitidos.
x Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales x Poner a disposición de las personas consumidoras o usuarias el formulario de solicitud de arbitraje, así como para las empresas y profesionales la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de consumo.
TRÁMITE DE INICIO
x El procedimiento arbitral se inicia con la solicitud de arbitraje. Las personas consumidoras y usuarias que consideren que se han vulnerado sus derechos reconocidos legal o contratualmente, podrán presentar por escrito, por vía electrónica, o por cualquier medio que permita tener constancia de la solicitud y de su autencidad.
x Una vez que la solicitud llega a la Junta Arbitral se procederá a la admisión o rechazo de la misma.
x Si las partes lo solicitan podrá celebrarse una mediación previa.
x Si la empresa esta adherida al Sistema Arbitral o, no estándolo, acepta el arbitraje para el caso concreto, se designará el órgano arbitral.
x Se celebrará un audiencia y finalizada la misma se dictará laudo arbitral que tiene carácter vinculante, produciendo efectos de cosa juzgada, impidiendo acudir posteriormente a la vía judicial.
MARCO LEGAL
x Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas x LAULA, Art. 9.21, Art. 11.1 a y Art. 12.1 e f x Estatuto de Autonomía x Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local x Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público x Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
x Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales x Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
x Real Decreto Legislativo 172007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
x Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=wSiXRXOVRYuzKO-yqQKR3aocf2VpO5uU .

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
FINES/MISIÓN
La Sección de Consumo ofrece una resolución extrajudicial de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas o profesionales, a solicitud de las primeras. Se trata de un mecanismo voluntario, que ofrece un resultado vinculante para ambas partes, sin necesidad de acudir a los Juzgados y Tribunales. El arbitraje de consumo solo puede ser solicitado por personas consumidoras o usuarias, no pudiendo soliciarlo empresas o profesionales Más información en el enlace: Guía de Servicios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 1/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date01/06/2023

Page count17

Edition count6277

Première édition26/04/1999

Dernière édition09/08/2024

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