Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 6/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

Plus por la actividad de gruista.
Los gruistas operadores de grúas-torres desmontables para obras, percibirán de sus empresas un complemento salarial por mayor cualificación, especializaron y responsabilidad, de 8,63 €, por día efectivamente trabajado en todos los casos.
Con esta finalidad se establece una gratificación que se devengará durante los días efectivamente trabajados, cuyo importe será de 17,23 €/día, para todas las categorías o niveles.
Plus de asistencia y actividad.
Con esta finalidad se establece una gratificación que se devengará durante los días efectivamente trabajados, cuyo importe será de 17,23 €/día, para todas las categorías o niveles.
Plus de transporte.
Se establece un plus por dicho concepto de 5,95 €, por día de asistencia al trabajo. Este plus se abonará independientemente de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador.
Desgaste de herramientas.
Cuando los trabajadores utilicen en el trabajo herramientas de su propiedad, por no ser facilitadas por la empresa, percibirán en concepto de indemnización por desgaste de las mismas 0,60 € por día efectivo de trabajo.
Dietas.
La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento, de conformidad a los supuestos de movilidad geográfica regulados en el artículo 80 del Convenio General del Sector.
El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no puede pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural, a razón de 36,29 €.
Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por ciento de la dieta completa.
Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado, a razón de 10,89 €.
Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta: pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
Locomoción.
Durante toda la vigencia del presente Acuerdo, en los supuestos en que el trabajador emplee su propio medio de transporte, los gastos de locomoción le serán compensados a razón de 0,18 € por km. recorrido, siempre que la empresa no ofrezca medios propios de transporte.
AÑO 2019
ANEXO I

NIVEL
I II
III
IV
V

VI

VII
VIII
IX
X XI
XII

TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES
SALARIO BASE
ANTIGEDAD CONSOLIDADA
CATEGORÍAS PROFESIONALES
€/MES
€/DÍA
BIENIO
QUINQUENIO
Personal directivo SIN REMUNERACIÓN FIJA
€/mes €/mes Personal titulado superior 1.473,01
25,09
35,11
Personal titulado medio, Jefe administrativo primera, Jefe Sec. Org.
1.149,98
19,59
27,42
Primera Jefe de Personal, Ayudante de obra, Encargado general de fábrica, 1.119,56
19,06
26,68
Encargado general Jefe administrativo de segunda, Delineante superior, Encargado general de obra, Jefe de Sección de Organización Científica del 1.060,60
18,07
25,28
Trabajo de segunda. Jefe de compras €/día €/día Oficial administrativo de primera, Delineante de primera, Jefe o Encargado de taller, Encargado de sección de laboratorio, Escultor 1.006,99
33,55
0,57
0,79
de piedra y mármol, Práctico de Topografía de primera, Técnico de Organización de primera Delineante de segunda, Técnico de Organización de segunda, Práctico Topografía de segunda, Analista de primera, Viajante, 971,59
32,40
0,55
0,77
Capataz, Especialista de oficio Oficial administrativo de segunda, Corredor de plaza, Oficial primera de oficio, Inspector de Control Señalización y Servicios, Analista de 955,77
31,85
0,54
0,75
segunda Auxiliar administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de 936,26
31,19
0,53
0,75
Organización, Vendedores, Conserje, Oficial segunda de oficio Auxiliar de laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, 919,21
30,62
0,52
0,73
Guarda Jurado, Ayudante de oficio, Especialista de primera Especialista de segunda, Peón especializado 907,60
30,08
0,52
0,72
Peón ordinario, Limpiador/a 883,84
29,60
0,51
0,70


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B.O.P. de Almería - Número 171
Viernes, 06 de septiembre de 2019
Pág. 12


Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 6/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date06/09/2019

Page count13

Edition count6255

Première édition26/04/1999

Dernière édition10/07/2024

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