Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

8 de julio de 2024

BOLETIN OFICIAL Nº 6300

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Que no obstante lo cual, por tratarse de una incorporación al Registro Público Catastral de carácter especial y excepcional, es preciso dejar constancia de tal situación mediante nota aclaratoria expresamente contenida en el cuerpo del documento a inscribir;
Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de los Artículos, 1º Inciso a y 2º Inciso a de la Ley Provincial E Nº 3483;
Por ello, El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE
Artículo 1.- Ordenar la inscripción provisoria del plano Nº 65-24, de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio de Partes Lotes 12b, 13b, 14a, 28 y 29, Fracción A, Sección XXVI, localidad Contralmirante Cordero, departamento General Roca, a favor de Bascuñan, Claudio Sergio, con el alcance propio establecido por las normas registrales catastrales vigentes a la fecha.Artículo 2º.- Ordenar al área Registración de Mensuras que previo a la inscripción provisoria del plano Nº 65-024 exija la incorporación en la carátula del mismo bajo la leyendas NOTAS, de la siguiente anotación:
La inscripción provisoria del presente plano de mensura en el Registro Público Catastral sin opinión del Departamento Provincial de Aguas D.P.A., es al exclusivo efecto de aportar al juez que entenderá en el eventual juicio de usucapión, la identificación e individualización de la parcela que dice ser poseída, sin que ello implique el reconocimiento de derechos posesorios sobre la misma.Artículo 3º.- Registrar, comunicar al profesional actuante, al prescriptor, al Deparatmento Provincial de Aguas D.P.A., a la Delegación Zonal Cipolletti y áreas de esta Gerencia que corresponda; publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Marcelo Adrián Lupiano, Gerente de Catastro.O
RESOL-2024-53-E-GDERNE-GCART
Viedma, 11 de Junio de 2024

Visto: el Expediente Nº 200-23, de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio de Parte Parcela 01D, Quinta 018, localidad Catriel, departamento General Roca, a favor de FERNANDEZ, Blanca Lidia, y;
CONSIDERANDO:
Que las normas para ejecución de mensuras prevén la conformidad municipal respectiva en mensuras que se realicen dentro de un ejido municipal, previo a la presentación de los planos definitivos para su inscripción en el Registro Público Catastral Artículo 49º del Decreto E Nº 1220/02 y Apartado 9.1.2 de la Resolución DGCeIT Nº 47/05;
Que por visado en copia de plano de fecha 20 de diciembre de 2022, la Municipalidad de Catriel se expidió negando el visto bueno solicitado, aduciendo que la parcela es propiedad de la Municipalidad de Catriel;
Que la falta de autorización municipal en el expediente del visto impidiendo su consecución podría importar cerrar el camino para la acción civil de los interesados y un prejuzgamiento de la misma, lo cual es incompatible con las funciones del poder administrador;
Que el principio contenido en las normas es que no puede enervarse administrativamente lo que debe necesariamente ser objeto de acción judicial. Es decir, en el caso bajo análisis la negación de la inscripción del plano de mensura en el Registro Público Catastral importaría un juzgamiento anticipado de la acción civil, lo cual es incompatible con las funciones del poder administrador;
Que la mensura no es un medio para adquirir la posesión sino la expresión de una aparente posesión preexistente.
El plano de mensura es un documento donde se determina territorialmente la pretensión a prescribir.
No da derechos ni abre juicio sobre aspectos jurídicos que hagan a la posesión en sí, pues ello es exclusivo del ámbito judicial y la intervención de la Gerencia de Catastro es únicamente en los aspectos extrínsecos que hacen al documento y las cuestiones formales del Registro Parcelario y Gráfico para la creación del futuro estado parcelario; razón por la cual no existen causales que fundamenten impedimento alguno para la inscripción provisoria;
Que no obstante lo cual, por tratarse de una incorporación al Registro Público Catastral de carácter especial y excepcional, es preciso dejar constancia de tal situación mediante nota aclaratoria expresamente contenida en el cuerpo del documento a inscribir;
Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de los Artículos 1º Inciso a y 2º Inciso a de la Ley Provincial E Nº 3483;

Firmado Digitalmente por MILTON C. DUMRAUF - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6300.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/07/2024

Page count59

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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