Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/03/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

18 de marzo de 2024

BOLETIN OFICIAL Nº 6271

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en conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ, debiendo los letrados acompañar el edicto en autos, para su confronte por la Unidad Jurisdiccional. Hágase constar que el actor cuenta con beneficio de litigar sin gastos provisorio por lo cual la publicación deberá ser gratuita. Fdo María Eugenia Gutiérrez ElcarásCoordinadora OTICCA. Viedma 12 de marzo de 2024.-Edicto Nº 15229
La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N9, Secretaria a cargo del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Daniel Orlando Perez DNI: 26257106, en los autos: SA-00113-C-2022 Perez, Daniel Orlando s/ Sucesión - Sucesión Intestada, para que en el plazo de treinta 30 días lo acrediten -Art. 699 del CPCC.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial Provincial, por un 1 día y en la Pagina Web del Poder Judicial. San Antonio Oeste, 12 de Marzo de 2024.-Edicto Nº 15214
La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N 9, Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos A.E.A.
C/ J.A.S. S/ Alimentos, Expte. Nro. SA-00469-F-0000, hace saber al Sr. Armando Santiago Jimenez DNI.
36.580.597, del inicio de la presente demanda y se lo cita para que en el término de 9 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente. Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial Conf. Art. 2340 CCyC de la Provincia de Rio Negro y por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén, y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18
del STJ. Se le hace saber la parte actora cuenta con Beneficio de Litigar sin Gastos. Secretaría, 11 de Marzo de 2024.-Edicto Nº 15155
La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N 9, Secretaría N 2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos V.I.M. C/
C.P.J.D. S/ Alimentos Virtual Expte SA-00324-F-0000, hace saber al Sr. Pablo Juan Daniel Correa DNI.
32.100.033 de la sentencia recaída en autos. San Antonio Oeste, 09 de octubre de 2023.- FALLO: 1.-Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Ivana Mariela Correa DNI Nº 26.842.137, en representación de su hija C.A.F. DNI N 48.947.916 y fijar la cuota alimentaria en el 25% de lo que perciba por todo concepto el Sr. Pablo Juan Daniel Correa DNI Nº 32.100.033, deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que las perciba, incluyendo sueldo anual complementario, suma que deberá ser descontada por el empleador del uno al diez 1 al 10 de cada mes y depositada en la cuenta judicial de autos cuenta de autos 122357864, CBU 0340252008122357864008, a la orden de la suscripta en el Banco Patagonia S.A., suma que no deberá ser inferior al $48.000,00 y que será aportada por el mismo progenitor en caso de que no registre empleo en relación de dependencia, la que será actualizable en un 15% semestral. En ambos casos deberá contribuir con el 50% de los gastos extraordinarios que demande el bienestar de la adolescente y deberá, además, incluirla en su obra social cuando la tuviere. Todo ello a partir de la fecha de interposición de la demanda con más los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en el Punto III y a partir de la notificación de la presente. A
tales efectos, ofíciese.- 2.- Para los alimentos anteriores a la sentencia deberá liquidarse de acuerdo a lo dispuesto en el Punto III, tomando como base el monto fijo consignado en el Punto 1 de la presente.- 3.Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria oportunamente dispuesta.- 4.- Hacer saber a Pablo Juan Daniel Correa que, ante la denuncia de incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, se comunicará al Registro de deudores Alimentarios a los fines de que se proceda a su inscripción y bajo la sanción dispuesta en el Art. 7 de la Ley Provincial 3.475.- 5.- Hacer saber que, para el caso de que el obligado incumpla con la cuota alimentaria aquí impuesta, regirán los intereses de conformidad con la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor, ello a su vez en función de lo dispuesto por el Art.
644 segundo párrafo del CPCC y aplicando lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia en autos Fleitas, Lidia Beatriz C/ Prevencion ART S.A. S/ Accidente de Trabajo S/ Inaplicabilidad de Ley Expte. N H-2RO-2082-L2015// 29826/18- STJ.- 6.- Costas al demandado, conf. Art. 19 y 121 CPF.- 7.Regular los honorarios de la Dra. Gabriela Yaltone en la suma de $85.705 5 JUS, según Arts. 6, 7, 8, 9 y 51 de
Firmado Digitalmente por MILTON C. DUMRAUF - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6271.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/03/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/03/2024

Page count76

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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