Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/11/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2 de noviembre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6232

Ante la falta de presentación en tiempo y forma de la rendición documentada de fondos, la Unidad Ejecutora de Proyectos procederá a:
- Realizar la correspondiente intimación otorgando un plazo de Treinta 30 días para el cumplimiento;
- Si la misma resulta infructuosa, se otorgará un nuevo plazo de Quince 15 días para el cumplimiento, bajo apercibimiento de inscripción en el Libro Registro de Beneficiarios Morosos;
- De subsistir la situación, se elaborará un informe de situación por parte del área técnica de la Unidad Ejecutora de Proyectos y se procederá a la inscripción de la persona humana o jurídica en el Libro Registro de Beneficiarios Morosos;
- Dicha circunstancia se notificará por carta documento, otorgándose un último plazo de Diez 10 días para la rendición bajo apercibimiento de declarar la caducidad del subsidio;
- Vencido este último plazo se evaluará la pertinencia de declarar la caducidad del subsidio en los términos del art. 21 de la Ley 19.549.
Séptima: Responsabilidad.
La Beneficiaria declara asumir la total e integra responsabilidad por cualquier daño que la ejecución del Proyecto genere a terceros, debiendo librar a La Agencia de cualquier reclamo que, judicial o extrajudicialmente, se le efectúe.
Octava: Auditorías.
La Agencia Nacional de Discapacidad se reserva el derecho de efectuar auditorías contables y sociales a los fines de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la aplicación de los fondos asignados y demás materias que sean de su competencia.
Novena: Declaración.
La Beneficiaria declara no registrar rendiciones de cuentas pendientes ante el Organismo otorgante, así como tampoco impedimentos administrativos, legales o de cualquier otra naturaleza que interfieran en la ejecución del Proyecto.
Como así también declara que se encuentra en pleno conocimiento de que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 T.O. 2014, en caso de incumplimiento del presente Convenio, no podrá ser destinataria de nuevos proyectos.
Décima: Notificación y Jurisdicción.
Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios en los señalados precedentemente, en los que se realizarán todas las comunicaciones motivadas por este instrumento.
Asimismo, acuerdan someterse a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a se firman Dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1156- 12-10-2023.- Limitar los servicios a partir del 01 de Agosto de 2.023, al Suboficial Principal, Agrupamiento Seguridad - Escalafón General, Juan Marcelo Fuentes, DNI N 22.891.140, Clase 1.973, Legajo Personal N 7.188, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3 de la Ley L N 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148 de la Ley L N 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en la Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.Se.S, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N 565/15.- Expte. N 172.512B-2023.DECRETO Nº 1157- 12-10-2023.- Limitar los servicios a partir del 01 de Enero de 2.024, al Comisario Mayor, Agrupamiento Seguridad - Escalafón General, Néstor Marcelo Coronel, DNI N 20.124.033, Clase 1.968, Legajo Personal N 5.782, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3, concomitante con el Capítulo IV, Artículo 5, Inciso a, punto 2 e Inciso c de la Ley L N 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148 de la Ley L N 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en la Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.Se.S, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N 565/15.- Expte. N 172.782-RII-2023.-

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6232.pdf
9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date02/11/2023

Page count54

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930