Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

23 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6229

Segunda: Propósitos. Las relaciones indicadas en la Cláusula Primera tendrán como propósito:
a Participación conjunta en proyectos y experiencias vinculadas al campo educativo, social, psicológico, jurídico y comunitario.
b Preparar y promover trabajos en común de interés para Las Partes en cualquiera de las áreas en que ambas desarrollen convergentes.
c Realización de trabajos de interés para la comunidad en forma conjunta, resulte ésta beneficiaria directa o indirecta a través de organismos de constitución mixta o paraestatal, entidades sin fines de lucro u otros.
d Cooperación en la formación de recursos humanos a través de procesos de capacitación y educación continúa.
e Realización de trabajos de investigación, extensión y transferencia bajo demandas específicas en forma conjunta.
f Promover en todo el ámbito de injerencia de APASA, el cumplimiento de la Ley Provincial N 4349
del año 2008, que explicita que la colegiación ante el Colegio de Psicólogos Zona Andina es un requisito obligatorio para todos profesionales de la psicología, así como la matricula emitida por Salud Pública, a fin de estar habilitado legalmente para ejercer la profesión en la zona andina de la Provincia de Río Negro, abarcando cualquiera de las áreas de incumbencia y/o utilicen el título como elemento curricular, tanto en la práctica profesional como en la actividad docente, investigación, extensión y en todas los campos de la Psicología establecidos en la Ley N3338/99, capítulo IV:
Ejercicio profesional de la Psicología.
Tercera: Con el objeto dé llevar a la práctica los propósitos arriba señalados, Las Partes integrarán una Unidad de Coordinación, que será la encargada de proponer y supervisar las actividades que se deriven de la aplicación del presente convenio. Dicha Unidad estará integrada por un 1 miembro titular y un 1
miembro alterno, designados por cada una de LAS PARTES del presente y deberá constituirse dentro de los treinta 30 días corridos de la firma del presente, debiendo cada parte notificar a la otra mediante nota de la designación efectiva.
Cuarta: Cada una de Las Partes podrá, a su sólo criterio y en cualquier momento, modificar los integrantes de su representación, mediante la simple designación de un nuevo miembro, notificando dicha circunstancia a la otra parte.
Ouinta: Dentro de las atribuciones que posee la Unidad de Coordinación se encuentran las de proponer el Programa Anual de Actividades -o sus modificatorias-, la redacción de actas complementariaslas que deberán incluir, al menos, los proyectos a ejecutar-, como así también los compromisos a adoptar en materia de recursos humanos, económicos y fmancieros, velar por el cumplimiento de los mismos e informar, por iniciativa propia o a solicitud de Las Partes, la marcha de los Programas en vigencia. En los supuestos que las actas complementarias impliquen obligaciones de índole económica para cualquiera de Las Partes, tal circunstancia deberá consignarse expresamente en dicho convenio detallando los términos pactados.
Sexta: Los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán fijados mediante Convenios Específicos entre Las Partes. La redacción de las actas complementarias mencionadas en la Cláusula Quinta, la preparación de los respectivos presupuestos, la determinación de las responsabilidades, así como los informes que deban elevar cada una de Las Partes signatarias, serán efectuados en forma independiente y con arreglo a las normas vigentes en cada una de las Instituciones. No obstante, el personal designado para la ejecución de las actividades previstas en las actas complementarias, continuará dependiendo del Organismo al cual pertenece, quedando igualmente subordinado a la autoridad de la Unidad en cual cumple tareas.
Séptima: Las actas complementarias al presente Convenio Marco serán acordadas en conjunto por sistema de consenso y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de Las Partes. Las mismas serán incorporadas al Convenio, debiendo contar cada una de ellas con la aprobación por parte de la autoridad máxima de ambas instituciones.
Octava: Los informes que se realicen y los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las tareas o temas, serán de común propiedad y aprovechamiento, en igualdad de condiciones y derechos, para ambas Partes, las que tendrán la posibilidad de utilizar y publicar los trabajos sin perjuicio del respeto a la integridad de las obras comprendidas y la inclusión del nombre del autor en toda utilización.
Novena: Los eventuales bienes muebles e inmuebles que cada una de Las Partes afecte a la ejecución del presente Convenio Marco, destinados al desarrollo de los proyectos conjuntos, así como los que en el futuro pudieran utilizarse, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada de manera formal.
Asimismo, los elementos inventariados entregados por una de Las Partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron
Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6229.pdf
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date23/10/2023

Page count68

Edition count1923

Première édition03/01/2002

Dernière édition25/07/2024

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