Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

23 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6229

Artículo 8º.- Obligaciones. Los sujetos alcanzados por la presente ley tienen la obligación de:
a Exhibir durante las fiscalizaciones el registro de las operaciones de adquisición, su existencia física, enajenación o transporte y la documentación comercial o de transporte respaldatoria de tales actos.
b Exhibir la habilitación comercial y las constancias de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos y la autoridad tributaria provincial, de las partes que celebran los actos de adquisición, enajenación y traslados.
c Conservar los libros y registros por un lapso de cinco 5 años, a partir del ingreso de las piezas o su fraccionamiento, y presentarlos ante la autoridad de control cuando sea requerido.
Artículo 9º.- Facultades. La autoridad de aplicación está facultada para:
a Fiscalizar y exigir el cumplimiento de la presente.
b Requerir la exhibición de los metales adquiridos y la documentación respaldatoria correspondiente.
c Proceder al secuestro preventivo de la mercadería encontrada en infracción a la presente, y/o de los bienes y medios empleados para ello, cuando ello se advierta durante un procedimiento de inspección, debiendo comunicar inmediatamente a las autoridades administrativas y judiciales dicha medida.
Artículo 10º.- Infracciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder, dará origen al sumario administrativo correspondiente, garantizando el derecho de defensa.
Artículo 11º.- Sanciones. Los infractores serán pasibles de las siguientes sanciones:
a Apercibimiento.
b Multa, de aplicación principal o accesoria, de entre uno 1 y dos mil 2000 salarios mínimos de la administración pública provincial.
c Clausura, temporal o definitiva, parcial o total, del establecimiento.
Artículo 12º.- Calificación de la infracción. Las infracciones son calificadas por la autoridad de aplicación según la gravedad, extensión y consecuencias del daño ocasionado en muy graves, graves, medias y leves, y son aplicadas conforme el procedimiento que determina la reglamentación de la presente.
Artículo 13º.- Facultad reglamentaria. Se faculta a la autoridad de aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 14º.- Presupuesto. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente ley.
Artículo 15º.- Adhesión. Se invita a los municipios a adherir a la presente ley en el marco de sus competencias.
Artículo 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Nancy Elisabet Andaloro, Marcela Alejandra Avila, Pablo Víctor Barreno, Daniel Rubén Belloso, José Luis Berros, Sebastián Caldiero, Ignacio Casamiquela, Juan Elbi Cides, Roxana Celia Fernández, Nayibe Antonella Gattoni, María Liliana Gemignani, María Inés Grandoso, Helena María Herrero, Carmelo Ibañez Huayquian, Elban Marcelino Jerez, Carlos Alberto Johnston, Facundo Manuel López, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Juan Carlos Martín, María Alejandra Mas, Silvia Beatriz Morales, Juan Pablo Muena, Luis Angel Noale, Lucas Romeo Pica, José Francisco Rivas, Nicolás Rochás, Daniela Silvina Salzotto, Mónica Esther Silva, Fabio Rubén Sosa, Marcelo Fabián Szczygol, Nélida Norma Torres, Graciela Mirian Valdebenito, Graciela Noemí Vivanco, María Elena Vogel, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Norberto Gerardo Blanes, Claudia Elizabeth Contreras, Julia Elena Fernández, María Eugenia Martini, Alejandro Ramos Mejía.
Ausentes: Gabriela Fernanda Abraham, Luis Horacio Albrieu, Antonio Ramón Chiocconi, Adriana Laura Del Agua, Juan Facundo Montecino Odarda.
Cdor. Alejandro Palmieri. Presidente Legislatura de Río Negro.
Dr. Alejandro D. Montanari, Secretario Legislativo, Legislatura de Río Negro.
Viedma, 19 de octubre de 2023.
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.CARRERAS.- B. A. Minor.

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6229.pdf
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date23/10/2023

Page count68

Edition count1923

Première édition03/01/2002

Dernière édition25/07/2024

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