Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/08/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

18 de agosto de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6110

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Que las franjas de evacuación de crecida y de inundación deberán someterse a un régimen de restricciones de uso, y para ello será necesario fomentar el trabajo conjunto con el Municipio de Ñorquinco, para que, a partir de la entrada en vigencia de la presentes resolución, puedan reflejar criterios conducentes a este objetivo en los respectivos códigos o reglamentos que regulen el uso del suelo contiguo, por encima de la línea de ribera;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista Nº 05490-15;
Que el organismo se encuentra facultado para establecer restricciones al dominio, conforme lo establecen el artículo 191 º y concordantes del Código de Aguas Ley Q Nº 2952;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1º.- Fijar como línea de ribera LR en el tramo urbano del arroyo Ñorquinco de la localidad homónima, a la que surge de modelar un caudal de 51 m/s. Esta línea delimita el dominio público y el privado, y por debajo de la misma, no se admite ningún tipo de instalaciones fijas que impidan o alteren el libre escurrimiento de las aguas, salvo aquellas que cuenten con expresa autorización por parte del Departamento Provincial de Aguas por tener una finalidad de interés general.
Art. 2º.- Fijar como línea de evacuación de crecidas LEC en el tramo urbano del arroyo Ñorquinco de la localidad homónima, a la que surge de modelar un caudal de 62 m/s.
Art. 3º.- Fijar como línea de inundación LI en el tramo urbano del arroyo Ñorquinco de la localidad homónima, a la que surge de modelar un caudal de 73 m/s. Por encima de esta línea no existe restricción de uso desde el punto de vista del riesgo por afectación de crecidas.
Art. 4º.- Definir como franja de evacuación de crecidas FEC a la delimitada por la línea de ribera y la línea de evacuación de crecidas. Esta área, de carácter privado, estará sujeta a restricciones al dominio y en la misma, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no se admiten ningún tipo de viviendas del tipo residencial. En casos concretos el Departamento Provincial de Aguas podrá exceptuar el emplazamiento de construcciones fijas no residenciales.
Art. 5º.- Definir como franja de inundación FI a la delimitada por la línea de evacuación de crecidas y la línea de inundación. Esta área, de carácter privado, estará sujeta a restricciones al dominio; en la misma, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las construcciones e instalaciones fijas deberán respetar como cota mínima de fundación la que surja de la línea de inundación en esa zona.
Se recomienda para los edificios públicos aeropuertos, hospitales, terminales de ómnibus, escuelas, etc.
ubicarse por encima de la línea de inundación, fuera de la franja de inundación.
Art. 6º.- En todos los casos, los profesionales intervinientes en la determinación de la línea de ribera deberán solicitar al Departamento Provincial de Aguas las instrucciones especiales de mensura de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 2540/08.
Art. 7º.- Fomentar el trabajo en conjunto con el municipio de Ñorquincó, para que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, puedan reflejar en los códigos o reglamentaciones que regulen el uso del suelo contiguo, por encima de la Línea de Ribera.
Art. 8º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archivese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General de Aguas D.P.A..O
Resolución Nº 641
Expediente Nº 220762-IGRH-22
Viedma, 10 de Agosto de 2022

Visto: El expediente de referencia, por el que se tramita Permiso de cruce de acceso a Chacra N 250
sobre canal Terciario 2-III Sud progresiva km 0+0.10 para acceso Lote 19 Empresa Constructora Roque Mocciola S.A. General Roca, y CONSIDERANDO:
Que inicia las actuaciones el Sr. Alejandro Alfredo Figini, en carácter de apoderado de la firma Roque Mocciola S.A., solicitando permiso de obra para: Cruce de puente sifón sobre canal Terciario 2-III Sud canal de riego cementerio en calle Colombia, progresiva 0+0.10, para acceso al lote 19 Chacra N 250, en la localidad de General Roca, todo ello conforme a la documentación técnica y planimetría que se acompaña;
Que realizado el análisis técnico respectivo, de acuerdo al informe obrante a fs. 03, resulta factible acceder a la solicitud, para lo cual se suscribió el Convenio respectivo, cuyo modelo fuera aprobado por artículo 1º de la Resolución Nº 2120/08 y corre obrante a fs. 12/19;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6110.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/08/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/08/2022

Page count36

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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