Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

28 de junio de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6095

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b Potenciar la capacidad de gestión Municipal en el área de Producción;
c Defender y promover la producción rural, tanto en la escala comercial como familiar, incorporando investigación y nuevas tecnologías, fuentes de financiamiento, canales de comercialización y capacitaciones que faciliten y consoliden el desarrollo de la actividad y aportar al desarrollo de nuestra agroindustria, para crear mas puestos de trabajo, agregando valor a las producciones primarias.
d Cooperar en el diseño de las políticas de fortalecimiento del sector productivo, utilizando para ello los recursos disponibles de cada institución participante.
SEGUNDA: Para el cumplimiento de las finalidades propuestas, las partes utilizarán los recursos disponibles, tanto humanos como de financiamiento.
TERCERA: Créase el Área de Producción y Desarrollo Local, la cual será coordinada por el Delegado Regional del Ministerio de Producción y Agroindustria y estará integrada por personal Municipal y Provincial.
CUARTA: Esta colaboración no implica, en forma alguna, la delegación de facultades que son propias y exclusivas de cada una de las partes.
QUINTA: La función del Área de Producción y Desarrollo Local, será la de representar al Municipio de El Bolsón en la vinculación con otras instituciones provinciales y Nacionales, como así también, con el sector productivo a través instancias ya existentes Mesa de Desarrollo Rural, Clister Norpatagónico de Frutas Finas, Productores de la Feria Franca, entre otras o de aquellas que se integren con posterioridad.
SEXTA: El tiempo de duración del presente convenio será de cuatro 4 años, contados a partir de la firma del mismo, siempre y cuando alguna de las partes no hiciera denuncia del mismo con una antelación no menor de sesenta 60 días.
SEPTIMA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades. En caso de contienda judicial las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales Federales de Viedma, debiendo fijar domicilio en su caso.
En prueba de conformidad y aceptación, ambas partes firman tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 528/22

Viedma, 6 de junio de 2022

Visto: el Expediente N 012130-ST-2022 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Ley J N 651, el Decreto Provincial N 160/22 y las Resoluciones N 82 y 263/22 del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 82/2022 del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, de fecha 11 de febrero de 2022, se estableció el mecanismo por el cual se liquidarán los subsidios al transporte de pasajeros por los meses de enero, febrero y marzo del corriente año;
Que el Artículo 125 de la Ley Nacional N 27.467 creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, por la suma de pesos seis mil quinientos millones $6.500.000.000, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del Artículo 115 de la ley citada por la cual se modificó el mecanismo de subsidios al transporte de pasajeros;
Que por Artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 809 de fecha 25 de noviembre de 2021
se prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior de país por la suma de pesos veintiocho mil millones $ 28.000.000.000;
Que, el 23 de Febrero de 2022 se firmó Convenio entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual ésta se comprometió a informar una Cuenta Especial en el Banco de la Nación Argentina para recibir la transferencia por parte del Estado Nacional de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley N27.467, prorrogado por el artículo 72 de la Ley N 27.591 Fondo Compensador, modificado por el DNU mencionado en el párrafo anterior, y a transferir esos fondos a cada una de las empresas de transporte que prestan el servicio público en cada uno de los Municipios de su jurisdicción de acuerdo a la distribución que el Estado Nacional informe;
Que, por Decreto N 160 de fecha 16 de Marzo del corriente se creó el Régimen Provincial de subsidios al transporte de pasajeros urbano e interurbano 2022, y se ratificó el Convenio más arriba mencionado;
Que mediante la Resolución N 263/2022 del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, de fecha 03 de mayo de 2022, se prorrogó hasta Junio del corriente inclusive el mecanismo por el cual se liquidarán los subsidios al transporte de pasajeros durante los primeros tres meses del año, prorrogando la Resolución N 82 de fecha 11 de febrero de 2022, y, por consiguiente de toda la metodología de la misma;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6095.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/06/2022

Page count59

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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