Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4 de octubre de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 6021

19

h Constitución de dirección de correo electrónico.
i Otros títulos y cursos vinculados a la vacante a cubrir.
j Declaración jurada de no hallarse incurso/a en los supuestos de incompatibilidad establecidos en las Leyes L 3550 artículo 19 y 5190 artículo 13.
k Declaración jurada de la veracidad de la documentación y los datos consignados.
En el cuerpo del correo electrónico debe declararse bajo juramento que la documentación y los datos consignados se ajustan a la verdad y que cualquier modificación que se produzca de los mismos, se comunicará dentro de las 48 hs. de producida.
La documentación enviada importa, sin más la aceptación y el sometimiento voluntario para con la reglamentación general o particular que se aplique en este procedimiento de selección.
La remisión de los documentos solicitados anteriormente es con carácter obligatorio, su omisión -de cualquiera de los ítemshabilita a no inscribir a quien se postula.
Artículo 6.- Establecer que la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J. verifique los requisitos de admisibilidad consignados en el artículo 2.
Artículo 7.- Hacer saber que el proceso de selección comprende dos etapas:
Primera Etapa: Evaluación de antecedentes y oposición, a cargo del Comité Evaluador.
Segunda Etapa: Entrevista con las Juezas y Jueces del Superior Tribunal de Justicia.
Artículo 8.- Establecer que el sistema de evaluación de títulos y de antecedentes se califica con un máximo de hasta veinte 20 puntos y el sistema de oposición se califica con un máximo de hasta cuarenta 40 puntos.
Artículo 9.- Determinar que la evaluación y calificación de los antecedentes de quienes se postulen, acreditados con documentación respaldatoria, y la oposición la realiza el Comité Evaluador, integrado por el Director de los Cuerpos de Investigación Forense, Dr. Gabriel Andrés Navarro, el Presidente de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Carlos Marcelo Valverde y la Médica Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial, Dra. Griselda Andrea Saulino. Dicho Comité fijará la metodología de la evaluación de antecedentes y de la oposición.
Los antecedentes de los cuales no se acompañe documentación que los acredite, no son tenidos en consideración al momento de su ponderación.
Artículo 10.- Establecer que para acceder a la entrevista personal con los Jueces y las Juezas del STJ
se requiere un mínimo de treinta 30 puntos, resultantes de las anteriores instancias evaluativas. La entrevista otorga un máximo de cuarenta 40 puntos.
Artículo 11.- Fijar que la calificación final se integra con la sumatoria de los puntajes finales asignados a cada etapa. Para integrar la lista de mérito se debe acumular un mínimo de 70 puntos sobre los cien 100
posibles antecedentes, oposición y entrevista.
Para ser designados/as deben reunir el puntaje mínimo antes detallado. El Superior Tribunal de Justicia queda facultado para realizar la designación dentro de las tres mejores calificaciones en atención al perfil del cargo a cubrir.
El listado de quienes resulten aprobados puede ser utilizado en eventuales vacantes que se produzcan en el cargo que se concursa, por el término de dos 02 años.
Artículo 12.- Hacer saber que el proceso de evaluación puede realizarse en forma presencial, semipresencial o virtual.
Artículo 13.- Ordenar la publicación del llamado a concurso durante tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 14.- Remitir la presente Resolución a la Dirección de Comunicación Judicial, para que por su intermedio se proceda a su amplia difusión en todo el País, por todos los medios disponibles.
Artículo 15.- Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar.
Fdo. Ricardo A. ApcarianPresidente Superior Tribunal de Justicia.
Ante mí: Silvana MucciSecretaría de Gestión y Acceso a Justicia.
oOo Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 663
Viedma, 27 de Septiembre de 2021

Visto: El Expediente Electrónico N EX-2021-00296308- -GDERNE-GRYCART, en trámite ante el Departamento de Agentes de Retención y Percepción dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro; y
Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6021.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date04/10/2021

Page count86

Edition count1916

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31